En la II Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi en
1968, los países en desarrollo que conformaron el Grupo de los 77 en el seno de
la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países desarrollados y de Europa
Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento preferencial y diferenciado
para el ingreso de productos originarios y procedentes de países en desarrollo
a mercados seleccionados. Este tratamiento que posteriormente fue incluido en
la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio y desarrollo es lo que a
partir del 1970 se conoce como el SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
Objetivos:
- Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24;
- Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones;
- Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las exportaciones.
Por
tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento de
preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el
principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos
de los sectores agrícola y agroindustrial que constituyen la base de las
exportaciones de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los
esquemas que contienen la nómina de productos beneficiados.
Fue la Comunidad Económica
Europea con sus 12 estados, la que en su cumplimiento de compromisos
adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en 1970;
posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón, Australia,
Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron la URSS. A
la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y con
diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia,
Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De
Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y
los Estados Unidos de América.
Un breve análisis de los esquemas
preferenciales nos permite confirmar que fue el SGP de los Estados Unidos de
América que estuvo en vigencia hasta Octubre de 1993, es el que mayores
beneficios concedió a los países en desarrollo, al establecer una cobertura
para 4100 categorías de productos que podían beneficiarse del trato
preferencial, sin considerar que los productos básicos o tradicionales como el
banano, café, cacao, en su estado natural como industrializado, entre otros
tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a ese mercado. En los
demás países que han manifestado su interés de mantener el esquema SGP,
la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos industrializados,
entre los que se encuentran las artesanías.
Para acogerse al beneficio del
trato preferencial que contempla el SGP, los productos deben cumplir algunos
requisitos:
- Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨, otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que provienen de un país en desarrollo;
Por decisión del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están autorizados para
legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y
ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito;
Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría
del Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y
Ambato, cuyas firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran
debidamente registrados en las Aduana de los países otorgantes de
preferencias arancelarias.
- Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino, evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza del mismo;
- Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento del valor total del producto. Similar tratamiento aplican otros países.
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