AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar la resolución Nº 160 de fecha 30 de septiembre del 2011, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.
Artículo 2.- Prohibir la importación de productos que contengan Endosulfán y sus mezclas, con la salvedad de aquellos productos cuyos trámites de importación hayan sido aprobados por AGROCALIDAD, hasta el 30 de septiembre del 2011.
Artículo 3.- Cancelar todos los trámites de registro o de reevaluación en AGROCALIDAD, de productos que contengan Endosulfán y sus mezclas.
Artículo 4.- Cancelar los registros de los productos que contengan Endosulfán y sus mezclas a partir del 30 de junio del 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones.
Artículo 5.- Conceder el plazo de seis (6) meses contados desde la cancelación de los registros relacionada en el artículo anterior, es decir hasta el 31 de diciembre del 2012, para que los productos con Endosulfán y sus mezclas sean retirados del mercado nacional.
Artículo 6.- Hasta tanto sea aprobada la nueva estructura de AGROCALIDAD, encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos, la ejecución de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 178 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 594 del 12 de diciembre del 2011
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