Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 28 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial N° 572 de 10 de noviembre de 2011.
Artículo 2.- Se dispone que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, de conformidad con sus competencias, establezca un registro para la importación de celulares, clasificados en las subpartidas 8715.12.00.10 y 8517.12.00.90.
Artículo 3.- Conformar un grupo técnico con representantes de la Secretaria Técnica del COMEX, SENAE y CONATEL con el propósito de determinar el procedimiento para la efectiva implementación y difusión del registro para la importación de celulares, establecido en el artículo 2, el mismo que deberá ser presentado al COMEX el 16 de enero del 2012.
Artículo 4.- El registro para la importación de celulares establecido en el artículo 2 de la presente resolución será exigido a partir del 1 de marzo de 2012.
Disposición Final.- Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de noviembre de 2011 y entrará en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
FUENTE: Resolución N° 35 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
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