Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Resuelve:
Artículo 1.- Cuando un exportador utilice envases o adicionamientos, materias primas e insumos comprados a un importador directo, podrá aplicar el régimen aduanero de devolución condicionada de tributos solamente respecto del tipo de tributo monofásico que se genere únicamente en la fase de importación, excluyendo al tipo de tributo cuyo hecho generador ocurra también en la fase de adquisición local como el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2.- En lo no previsto en el artículo precedente, el citado artículo 170 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es aplicable para todos los tributos al comercio exterior, en estricta aplicación del artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
FUENTE: Resolución 682 del Servicio de Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 627 del 26 de enero del 2012
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