Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Resuelve:
REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, RESOLUCIÓN DGN-252.
Artículo 1.- En el artículo 5, sustitúyase la frase “toda mercancía involucrada en un proceso judicial” por la frase: “Toda mercancía que producto de las convocatorias descritas en los artículos precedentes haya sido identificada como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, será subastada”.
Al final del mismo artículo, agréguese la frase: “Si antes de resolver la situación legal de las mercancías; esto es, antes de transcurridos los 20 días hábiles posteriores a la última de las publicaciones dispuestas por la disposición transitoria undécima del Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se dictaren providencias judiciales que definan la situación legal de las mismas, se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente, debiendo excluirse tales mercancías del ámbito de aplicación de la presente resolución.
Si una autoridad judicial dispusiere la devolución de mercancías respecto de las cuales nadie demostró derecho alguno durante las convocatorias efectuadas en aplicación de la disposición transitoria que se acaba de aludir, la autoridad aduanera correspondiente interpondrá los recursos que la ley le asista para hacer valer lo definido en aplicación de la presente resolución.
Si la disposición fuere de dar en decomiso judicial a favor de la administración aduanera mercancías respecto de las cuales una persona demostró tener derecho a su devolución; esta última no tendrá lugar, debiendo continuarse con la adjudicación gratuita o subasta pública según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Si se declarase el decomiso judicial a favor de la administración aduanera de mercancías respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno luego de las convocatorias respectivas, esta mercancía será excluida del procedimiento previsto en la presente resolución para ser dada en adjudicación gratuita o subasta de acuerdo a las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; siempre que no se hubiere iniciado su proceso de subasta de acuerdo a las normas e la presente resolución”.
Artículo 2.- En el segundo inciso del artículo 6 cámbiese la frase “respecto de las cuales se verifique la existencia de un proceso judicial”, por la frase: “que hayan sido identificadas como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, producto de las convocatorias precedentes”.
En el tercer inciso del mismo artículo cámbiese la frase: “respecto de las cuales no exista ningún proceso judicial o administrativo pendiente de resolución”, por la frase: “que no hayan sido identificadas como objeto de un proceso judicial o administrativo pendiente de resolución, producto de las convocatorias precedentes”.
En el penúltimo inciso, a continuación de donde dice: “con excepción de las mercancías”, agregar: “no aptas para el consumo humano y aquellas”.
Sustituir el último inciso del Art. 6 por el siguiente: “No obstante, todas las mercancías que estén desprovistas de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, únicamente podrán ser adjudicadas gratuitamente a entidades del sector público, a las cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieren para poder hacer uso de sus mercancías. Previo a la adjudicación gratuita, las entidades públicas beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías.
Artículo 3.- En el artículo 10 sustitúyase la frase: “estas serán devueltas sin más trámite a menos que se encuentren involucradas en un proceso judicial” por “estas serán devueltas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente resolución, a menos que hayan sido identificadas como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, producto de las convocatorias públicas”.
Artículo 4.- En el segundo inciso del artículo 11 reemplácese la frase: “y esta no se encuentre en proceso judicial alguno” por la frase “y estas no hayan sido identificadas como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, producto de las convocatorias públicas”.
Artículo 5.- En el artículo 12, sustitúyase la frase: “El Director Distrital de la respectiva Jurisdicción dispondrá su destrucción de conformidad con la normativa vigente para el efecto” por: “El Director Distrital de la respectiva Jurisdicción dispondrá directamente su destrucción de conformidad con la normativa vigente para el efecto, sin que medie publicación alguna.”.
Artículo 6.- En el artículo 13 reemplácese la frase “que se encuentren inmersas en procesos judiciales en proceso de resolución” por la frase “hayan sido identificadas como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, producto de las convocatorias públicas”.
Artículo 7.- En el artículo 14 sustitúyase la frase “inmersas en procesos judiciales” por “identificadas como objeto de un proceso judicial pendiente de resolución, producto de las convocatorias públicas”.
Artículo 8.- En el apartado segundo del artículo 20, sustitúyase la frase “dejando constancia de los documentos de transporte de los cuales está compuesto” por la frase “identificando la mercancía para asegurar su trazabilidad”.
Artículo 9.- En el numeral 4 del artículo 24, a continuación de la frase “Reglamento al” agréguese “Título para la facilitación aduanera par el comercio del Libro V del”. Adicionalmente, en el numeral 5, donde dice “remuneración mensual unificada” dirá: “salario básico unificado de los trabajadores en general”.
Artículo 10.- En el numeral 2 del artículo 29 cámbiese la frase: “Descripción de cada uno de los bienes, con la indicación de su valor base” por la frase: “Identificación de los lotes subastados con indicación del valor de adjudicación y de aquellos por los cuales no se presentó oferta, con indicación de su valor base”.
Elimínese el numeral 5 del mismo artículo.
Artículo 11.- En el artículo 40 sustitúyase la frase “solo podrá ser adjudicada a una entidad pública, la que contará con el plazo de 60 días calendario para obtener la autorización de la autoridad competente” por la frase: “solo podrán ser adjudicadas a entidades públicas, a las cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieran para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio que les sean aplicables. Previo a la adjudicación gratuita, las entidades públicas beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase a través de la Dirección de Secretaría General y publíquese en la página web del Servicios Nacional de Aduana del Ecuador.
FUENTE: Resolución DGN-2011-0007 del Servicio de Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 624 del 23 de enero del 2012
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