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jueves, 12 de enero de 2012

Tarifa específica por unidad de cigarrillo

Resolución N° NAC-DGERCGC11-00462

Servicio de Rentas Internas (SRI)


Resuelve:


Artículo 1.- Establecer la tarifa específica por unidad, aplicable para el cálculo  del Impuesto a los Consumos Especiales de cigarrillos, vigente a partir del 1º de enero de 2012, en CERO COMA CERO OCHO DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,082).

Las tres cifras milesimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de quienes importen cigarrillos, se aproximará a dos cifras centesimales.

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00462 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Tercer Suplemento de R.O. N° 608 del 30 de diciembre de 2011.

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