Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00, otorgando mediante Resolución N° 9 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 445 de 11 de mayo de 2011, hasta el 31 de mayo de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:
Entidad Beneficiaria | Cupo otorgado por unidades de llantas |
Federación Nacional del Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP | 45.827 |
Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador FENATRAPE | 95.530 |
Federación Nacional de Transporte Urbano, FENATU | 11.681 |
El cupo otorgado es intransferible y entrará en vigencia a partir del vencimiento de la Resolución N° 9 del Comité de Comercio Exterior COMEX.
Artículo 2.- Disponer que el Comité Técnico Interinstitucional del COMEX realice el control de la ejecución de este beneficio, debiendo informar sobre la aplicación de los controles establecidos en los Arts. 2 y 3 del Acuerdo 208, expedido por la entonces vigente Comisión Ejecutiva del Comité de Comercio Exterior, el 26 de Agosto de 2009.
FUENTE: Resolución N° 36 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
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