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sábado, 21 de enero de 2012

Se amplía el plazo para la utilización de los cupos para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00, a favor de FENACOTIP, FENATRATE y FENATU

Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00, otorgando mediante Resolución N° 9 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 445 de 11 de mayo de 2011, hasta el 31 de mayo de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:

Entidad Beneficiaria
Cupo otorgado por unidades de llantas
Federación Nacional del Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP
45.827
Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador FENATRAPE
95.530
Federación Nacional de Transporte Urbano, FENATU
11.681

El cupo otorgado es intransferible y entrará en vigencia a partir del vencimiento de la Resolución N° 9 del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Artículo 2.- Disponer que el Comité Técnico Interinstitucional del COMEX realice el control de la ejecución de este beneficio, debiendo informar sobre la aplicación de los controles establecidos en los Arts. 2 y 3 del Acuerdo 208, expedido por la entonces vigente Comisión Ejecutiva del Comité de Comercio Exterior, el 26 de Agosto de 2009.



FUENTE: Resolución N° 36 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

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