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martes, 3 de enero de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para el consumo o uso industrial, procedente de Guatemala

AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para el consumo o uso industrial, procedente de Guatemala.

Artículo 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos detallados en el artículo anterior son:

1.  Permiso fitosanitario de  importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala que contenga lo siguiente: 

2.1 Declaración adicional: “Las granos de maíz (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae  subsp. avenae, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Peronosclerospora sorghi, Caulophilus oryzae y Prostephanus truncatus”.

2.2 Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae.

2.3 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Caulophilus oryzae y Prostephanus
truncatus.

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis y Peronosclerospora sorghi.

4.  Copia certificada del Registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp. avenae.

5.  Certificado de origen que muestre que los granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, son producidos en Guatemala.

6.  Los granos de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador: Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 166 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 592 del 08 de diciembre del 2011

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