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martes, 3 de enero de 2012

Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedentes de Colombia.

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Colombia.

Artículo. 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de las semillas detalladas en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que contenga lo siguiente:

2.1  Declaración adicional: “Las semillas de maíz (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Burkholderia gladioli, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, Pantoea stewartii, Bipolaris zeicola, Gibberella cyanogena, Peronosclerospora sorghi, Protephanus truncatus y Stegobium paniceum”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, y Pantoea stewartii.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1  Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Stegobium paniceum

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15


2.3.2  Desinfección con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) o
productos equivalentes a una dosis de 4 g/ kg/semilla.

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae  subsp. avenae, Burkholderia gladioli, Pantoea stewartii, Bipolaris zeicola, Gibberella cyanogena y Peronosclerospora sorghi.

4.  Copia certificada del Registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp.  avenae, Clavibacter michiganensis subsp. nebraskensis, y Pantoea stewartii.

5.  Certificado de origen que muestre que las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, son producidas en Colombia.

6.  Las semillas de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 163 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 590 del 05 de diciembre del 2011

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