Servicio de Rentas Internas (SRI)
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa; mismos que deberán calcularse, por cada producto, incrementando al precio ex aduana -en el caso de bienes importados y, a los costos totales de producción -para el caso de bienes de fabricación nacional, los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex - Aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento | |
Desde | Hasta | |
- | 3,00 | 150% |
3,01 | 6,00 | 200% |
6,01 | En adelante | 250% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Artículo 2.- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00722, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 348 del 24 de diciembre del 2010.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00460 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Tercer Suplemento de R.O. N° 608 del 30 de diciembre de 2011.
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