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martes, 3 de enero de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Guatemala

AGROCALIDAD

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Guatemala.

Artículo 2.- Disponer que los requisitos  fitosanitarios para la importación de las semillas detalladas en el artículo anterior son: 

1.  Permiso fitosanitario de  importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala que consigne lo siguiente:

2.1  Declaración adicional: “Las semillas de maíz (Zea mays) están libres de:  Acidovorax avenae  subsp. avenae, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Peronosclerospora sorghi, Caulophilus oryzae y Prostephanus truncatus”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Caulophilus oryzae y Prostephanus
truncatus.

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15

2.3.2 Desinfección con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) o productos
equivalentes a una dosis de 4 g/kg/semilla.

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae  subsp.  avenae, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis y Peronosclerospora sorghi.  
4.  Copia certificada del Registro vigente del área libre o lugares de producción libres de  Acidovorax avenae subsp. avenae.

5.  Certificado de origen que muestre que las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, son producidas en Guatemala.

6.  Las semillas de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

7.  Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 165 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 592 del 08 de diciembre del 2011

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