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sábado, 21 de enero de 2012

Se dispone realizar una actualización de la Resolución N° 450 del COMEXI y sus reformas que hacen referencia a los documentos de control previo, por parte de las instituciones facultadas para emitir los mismos

Comité de Comercio Exterior (COMEX)


Resuelve:

Artículo 1.- Disponer que el Servicio Nacional del Aduana del Ecuador (SENAE), permita la nacionalización de productos sujetos a documentos de control previo, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 450 del COMEXI y sus modificatorias, contra la presentación del certificado emitido por la entidad competente, en el que conste que el producto importado no debe sujetarse a dicho control.

La autoridad competente en estos casos será la detallada en la subpartida arancelaria de cada producto.

Artículo 2.- Se exceptúa de esta disposición a los productos industriales establecidos mediante Resolución N° 449 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, los mismos que se someterán a la presentación del certificado otorgado por el Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- Disponer a la Secretaria Técnica del Comité de Comercio Exterior (COMEX) que, en coordinación con todas las instituciones facultadas para emitir documentos de control previo, en el plazo improrrogable de 30 días calendario, presente para aprobación del COMEX la actualización de las subpartidas que constan en la Resolución N° 450 del COMEXI y sus posteriores reformas.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 3 de enero de 2012 y entrará en vigencia a partid de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 37 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

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