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martes, 3 de enero de 2012

Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de Tailandia

AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de Tailandia.

Artículo. 2.-  Los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos detallados en el artículo anterior son:

1.  Permiso Fitosanitario de  Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2.  Certificado  Fitosanitario  de  Exportación  otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente:

2.1  Declaración adicional: “Las granos de maíz (Zea mays) están libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Alphitobius diaperinus, Bipolaris zeicola, cochliobolus pallescens, cryptolestes pusillus, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium Proliferatum, Heterodera zeae, Nigrospora sacchari, Oryzaephilus mercator, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var.zeae, Striga asiatica”.

2.2  Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de:  Acidovorax avenae subsp. avenae y Pantoea stewartii.

2.3  Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque:

2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Cryptolestes pusillus:

Dosis g de Fosfamina/m3
Período de exposición  días
Temperatura ºC



6
4
>21
6
5
16 - 20
6
8
10 - 15

3.  Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de:  Acidovorax avenae subsp. avenae, Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium Proliferatum, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi,  Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var.zeae.

4.  Copia certificada del Registro vigente ante la OPNF del área libre o lugares de producción libres de Striga assiatica.

5.  Certificado de origen que muestre que los granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, son producidas en Tailandia.

6.  Los granos de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.

Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.

Artículo 3.-  De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 164 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 591 del 07 de diciembre del 2011

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