Resolución N° NAC-DGERCGC11-00457
Servicio de Rentas Internas (SRI)
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el formulario, anexo a la presente resolución, de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, mismo que deberá ser llenado y presentado por el ordenante de envío de divisas al exterior al momento de solicitar la transferencia al exterior, en dos ejemplares que contengan la misma información, la copia para el ordenante del envío y el original para la institución financiera o courier que lo efectúe. Tanto el ordenante como el agente de retención o el agente de percepción deberán conservar este formulario y la documentación de acompañamiento, en sus archivos por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción.
El formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas” deberá estar acompañado de la siguiente documentación, como requisito indispensable para acceder a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas:
a. Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se deberá adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe;
b. Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, por concepto de importaciones de bienes y servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una zona especial de desarrollo económico, emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada; y,
c. Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el ordenante presentará al Servicio de Rentas Internas, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
La información contenida en el formulario de declaración antes descrito, adjunto a la presente resolución, así como la veracidad de los documentos de acompañamiento respectivos, son de exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo que tenga la calidad de contribuyente de este impuesto, es decir de quien los presente, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción, una vez verificada su presentación, no efectuarán retención o percepción alguna.
Este formulario puede ser impreso desde la página web del SRI (www.sri.gob.ec) u obtenido de manera gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.
Artículo 2.- Los agentes de retención y los agentes de percepción no considerarán como exenta ninguna transacción de envío de divisas cuyo destino sea paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Se exceptúa de esta disposición, así como de la presentación del formulario que se aprueba mediante la presente resolución a las transferencias traslados o envíos de divisas, cuyo valor no supere los 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.- La presentación de la información contenida o adjunta al formulario de declaración indicado anteriormente, de manera inexacta o con datos falsos, será sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por estos hechos.
Artículo 4.- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00026, publicada en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero del 2011.
Disposición Final.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00457 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Segundo Suplemento de R.O. N° 608 del 30 de diciembre de 2011.
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