ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

jueves, 1 de septiembre de 2011

Aplicación de un arancel para los CKDs de vehículos, aumentándolo de manera escalonada y progresiva, de acuerdo al cilindraje, y al mismo tiempo incluyendo descuentos al arancel en base a la incorporación de partes fabricadas en el Ecuador.


Resolución Nº 18
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Aplicar un arancel escalonado a las importaciones de CKDs de vehículos en los siguientes términos:
 Cilindraje
Automóviles
Camionetas
Desde CC
Hasta CC
ADV %
ADV %
-
2.000
10%
5%
2.001
3.000
14%
7%
3.001
y más
18%
9%
Artículo 2.- El arancel establecido en el artículo 1 se incrementará anualmente en un uno por ciento (1%), en la forma que se detalla a continuación: 
Cilindraje
 
Automóviles
 
Camionetas
2011
2012
2013
2011
2012
Desde CC
Hasta CC
ADV %
ADV %
ADV %
ADV %
ADV %
-
2.000
10%
11%
12%
5%
6%
2.001
3.000
14%
15%
16%
7%
8%
3.001
y más
18%
19%
20%
9%
10%
Artículo 3.- Se aplicará una reducción porcentual del arancel a las importaciones de CKDs para automóviles y camionetas basado en la incorporación de contenido nacional, de acuerdo a la siguiente tabla base:
a) AUTOMÓVILES:
Plazo años
De 0 a 2000 CC
De 2000 a 3000 CC
De más de 3000 CC
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
0
10,00%
14,00%
18,00%
1
2,00%
1,00%
9,00%
2,00%
1,40%
12,60%
2,00%
1,80%
16,20%
2
2,00%
1,00%
8,00%
2,00%
1,40%
11,20%
2,00%
1,80%
14,40%
3
2,00%
1,00%
7,00%
2,00%
1,40%
9,80%
2,00%
1,80%
12,60%
4
2,00%
1,00%
6,00%
2,00%
1,40%
 8,40%
2,00%
1,80%
10,80%
5
2,00%
1,00%
5,00%
2,00%
1,40%
 7,00%
2,00%
1,80%
9,00%
6
2,00%
1,00%
4,00%
2,00%
1,40%
 5,60%
2,00%
1,80%
7,20%
7
2,00%
1,00%
3,00%
2,00%
1,40%
 4,20%
2,00%
1,80%
5,40%
8
2,00%
1,00%
2,00%
2,00%
1,40%
 2,80%
2,00%
1,80%
3,60%
9
2,00%
1,00%
1,00%
2,00%
1,40%
 1,40%
2,00%
1,80%
1,80%
10
2,00%
1,00%
0,00%
2,00%
1,40%
 0,00%
2,00%
1,80%
0,00%
b)   CAMIONETAS:
Plazo años
De 0 a 2000 CC
De 2000 a 3000 CC
De más de 3000 CC
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
Contenido nacional
Rebaja arancel
Arancel aplicado
0
5,00%
7,00%
9,00%
1
2,00%
0,50%
4,50%
2,00%
0,70%
6,30%
2,00%

 FUENTE: Resolución N° 18 del Comité de Comercio Exterior. Publicada en el R.O. N° 525 del 01 de septiembre de 2011.






No hay comentarios:

Publicar un comentario