ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

jueves, 1 de septiembre de 2011

Se emite dictamen favorable para el diferimiento a 0% ad-valorem en las importaciones de trigo clasificado en las subpartidas: 1001.10.90.00, 1001.90.20.00, 1101.00.00.00, 1103.11.00.00.

Comité de Comercio Exterior (COMEX)
 
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para diferir a 0% el arancel ad-valórem en la importación de trigo, harina de trigo y grañones y sémola de  trigo, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.10.90.00,  1001.90.20.00, 1101.00.00.00 y 1103.11.00.00 a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 424 del 15 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 245 del 28 de julio del 2010, hasta el 31 de diciembre del 2011:
Código NANDINA
DETALLE DE LA MERCANCÍA
AD - VALÓREM
OBSERVACIÓN
1001.10.90.00
Los demás
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de diciembre del 2011, a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 424 del 15 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 245 del 28 de julio del 2010
1001.90.20.00
Los demás trigos
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de diciembre del 2011, a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 424 del 15 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 245 del 28 de julio del 2010
1101.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de diciembre del 2011, a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 424 del 15 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 245 del 28 de julio del 2010
1103.11.00.00
De trigo
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de diciembre del 2011, a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 424 del 15 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 245 del 28 de julio del 2010
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 







Artículo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1 de esta resolución, no exonera del pago del Derecho Variable Adicional (DVA) establecido por el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP).
 
Artículo 3.-  Las industrias molineras nacionales que se beneficien de este diferimiento arancelario, deberán establecer el compromiso obligatorio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la absorción total de la cosecha nacional de trigo y apoyar todos los programas de reactivación de la producción de trigo en el país, conforme lo establece la Resolución Nº 435 del COMEXI del 7 de agosto del 2008.
 
Artículo 4.- Se dispone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en cooperación con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y otros organismos públicos y privados, elabore un Estudio de Factibilidad para la Reactivación del Cultivo de Trigo en el Ecuador, el mismo que deberá ser presentado al COMEX el 15 de noviembre del 2011. 
 
 
Artículo 5.-  Se dispone que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE verifique que las empresas importadoras se encuentren en  la lista blanca del Servicio de Rentas Internas para acogerse a esta exoneración arancelaria.
 
Artículo 6.-  Las industrias que se  beneficien de este diferimiento arancelario deberán mantener una política de estabilidad de precios, acorde  con la realidad nacional. Para dicho efecto, será responsabilidad del MIPRO, a través de la Subsecretaría de Competencia, vigilar el mercado de la cadena del trigo.
 
Esta resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 11 de agosto del 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 23 del Comité de Comercio Exterior. Publicada en el R.O. N° 523 del 30 de agosto de 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario