Suspéndase los efectos de la denuncia del Convenio de Complementación Industrial del Sector Automotriz entre Ecuador y Colombia.
Comité de Comercio Exterior
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que notifique a la Secretaria General de la Comunidad Andina sobre la decisión del Ecuador de suspender los efectos de la denuncia del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, y que se proceda a la revisión de los parámetros de dicho instrumento con la participación de los equipos técnicos de los dos países, a fin de que repercutan en la generación de una propuesta acordada por ambas partes que regule los aspectos bilaterales dentro del sector automotor y se articule de manera adecuada a otros instrumentos vigentes en el marco de la Comunidad Andina sobre la materia.
Artículo 2.- Mientras no se acuerde un nuevo convenio entre Ecuador y Colombia, continuará siendo aplicables a las importaciones de los bienes originarios de Colombia que formaban parte del Convenio Automotor las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena y en los demás instrumentos jurídicos de la Comunidad Andina, incluyendo el programa de Liberación y el régimen de origen vigente. Asimismo, tales importaciones estarán sujetas a las normas del ordenamiento jurídico aplicable en el territorio ecuatoriano, incluyendo, entre otras, el arancel nacional de importaciones, el régimen tributario y aduanero aplicable y las regulaciones adoptadas por el COMEX y otros órganos competentes.
La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto de 2011, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
FUENTE: Resolución N° 26 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
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