Jefatura de Estudios de Valor, Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera
Comunica:
Se pone de conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentran disponibles los siguientes instrumentos emitidos por el Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en la sección "Legislación/Normas de Valoración", de la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los cuales forman parte de la normativa aduanera del Ecuador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 571 CAN.
Los mencionados instrumentos se relacionan a los siguientes temas:
El Estudio de Caso 12.1, está referido a la Aplicación del Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración a mercancías vendidas para su exportación a un precio inferior a su costo de producción.
El Estudio de Caso 13.1, está referido a la Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC.
El Estudio de Caso 13.2, está referido a la Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC.
El Comentario 23.1, está referido al Examen de la expresión "circunstancias de la venta" según el artículo 1.2 a) en relación con la utilización de estudios sobre precios de transferencia.
El Comentario 24.1, está referido a la Determinación del valor de una prestación con arreglo al artículo 8.1 b) del Acuerdo.
El Comentario 25.1, está referido a los Cánones y Derechos de Licencia abonados a terceros.
Los mencionados instrumentos se relacionan a los siguientes temas:
El Estudio de Caso 12.1, está referido a la Aplicación del Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración a mercancías vendidas para su exportación a un precio inferior a su costo de producción.
El Estudio de Caso 13.1, está referido a la Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC.
El Estudio de Caso 13.2, está referido a la Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC.
El Comentario 23.1, está referido al Examen de la expresión "circunstancias de la venta" según el artículo 1.2 a) en relación con la utilización de estudios sobre precios de transferencia.
El Comentario 24.1, está referido a la Determinación del valor de una prestación con arreglo al artículo 8.1 b) del Acuerdo.
El Comentario 25.1, está referido a los Cánones y Derechos de Licencia abonados a terceros.
Para revisar los Anexos respectivos haga click en los siguientes enlaces:
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