Resuelve:
Artículo 1.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE aplicar el margen de tolerancia de hasta un 3% en las importaciones a granel siempre que los motivos de variación no hayan sido otros diferentes a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos, debidamente justificados, ocurridos exclusivamente en el transporte de las mercancías.
Artículo 2.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva la potestad de aceptar los pesos netos declarados por el importador o a su vez efectuar la comprobación respectiva mediante aforo físico y pesaje de la mercancía.
Esta resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 11 de agosto del 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 19 del Comité de Comercio Exterior. Publicada en el R.O. N° 523 del 30 de agosto de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario