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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Se difiere al 0% ad valorem por el lapso de un año, a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas bajo las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%) ad valorem para la importación de un contingente de 16.466 TM. de "algodón sin cardar ni peinar", clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un periodo de doce meses contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre de 2010, según la distribución establecida en el Anexo I de la presente resolución, siempre y cuando los importadores se encuentren en "lista blanca" del SRI.
 
Artículo 2. - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca actuará como veedor para el cumplimiento del Acuerdo de Absorción de cosecha de algodón nacional y su Adendum, suscrito entre Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE y FUNALGODON el 31 de marzo del 2005, vigente hasta el 31 de marzo del 2014. Los industriales textiles se comprometen apoyar a los productores nacionales mediante el financiamiento parcial de programas específicos destinados a ampliar la superficie cultivada y mejorar la calidad y la productividad de la producción nacional, conforme lo establece la Resolución No. 435 del COMEXI, del 07 de agosto de 2008.
 
Artículo 3. - En el marco del acuerdo de la absorción de la cosecha nacional de algodón, las compras efectuadas de este producto, para un mejor control, los industriales textiles deberán registrar sus facturas en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación —URTF del MAGAP, en la Subsecretaria Regional del Litoral Sur y Galápagos - Guayaquil.
 
Artículo 4. - El diferimiento otorgado en el Artículo 1 de la presente Resolución, será revisado por el COMEX en diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina.
 
La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto de 2011, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
 
ANEXO I

Distribución de cupos del contingente de algodón con diferimiento a 0% ad valorem solicitado al

COMEX
 
EMPRESAS AFILIADAS AITE: CUPO PARA DIFERIMIENTO DE ALGODÓN DE AGOSTO 2011 – 2012
EMPRESA RUC CUPO APROBADO
1 CORTINAS Y VISILLOS CORTYVIS CIA. LTDA 1790548252001 340,69
2 DELLTEX INDUSTRIAL S.A. 1790046621001 54,51
3 ECUACOTTON S.A 0990941017001 408,82
4 EMPRESAS PINTO S.A 1090033944001 381,57
5 HILANDERIAS UNIDAS 0991152601001 613,23
6 HILTEXPOY S.A 1791436210001 613,23
7 INDUSTRIA PIOLERA "PONTE SELVA" 1790021130001 838,09
8 INSOMET CIA LTDA 0190114473001 449,70
9 LA INTERNACIONAL S.A 1790026760001 5.450,96
10 PASAMANERIA S.A 0190003299001 245,29
11 S.J.JERSEY ECUATORIANO C.A 1790550176001 1.285,06
12 SINTOFIL S.A 1790006409001 423,81
13 TEJIDOS PINTEX S.A 1790006506001 953,92
14 TEXTIL ECUADOR S.A. 1790019659001 470,15
15 TEXTIL SAN PEDRO S.A 1790249646001 490,59
16 TEXTILES GUALILAHUA 1790155641001 340,69
17 TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS 1890135001001 1.703,43
18 TEXTILES LA ESCALA S.A 1790095754001 374,75
19 TEXTILES MAR Y SOL S.A 1790012298001 204,41
20 TEXTIL SANTA ROSA S.A 1891732070001 823,10
TOTAL
16.466,00


FUENTE: Resolución Nº 25 COMEX.

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