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viernes, 16 de septiembre de 2011

Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebolla procedente de Argentina

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
 
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra en el Ecuador, procedente de Argentina.
 
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso fitosanitario de importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina que contenga lo siguiente:
2.1 Declaración adicional: “Las semillas de Cebolla (Allium cepa) están libres de: Pantoea ananatis, Fusarium tricinctum, Pythium graminicola, Pythium irregulare, Pythium vexans, Onion yellow dwarf virus, Polygonum convolvulus, Polygonum lapathifolium”.
2.2 Desinfección de la semilla en el puerto de embarque con Tiram al 50% - FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto.
3. Certificación oficial de diagnóstico del laboratorio que señale que el producto está libre de: Onion yellow dwarf virus.
4. Copia certificada del registro vigente ante la ONPF del o los lugares de producción de semillas.
5. Certificado de origen que muestre que las semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, son producidas en Argentina.
6. Las semillas de cebolla deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.
7. Se realizará una inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.
 
Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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