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viernes, 30 de septiembre de 2011

Requisitos fitosanitarios para la importación del grano de trigo (Triticum aestivum L.) para uso industrial, procedente de Rusia.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD

 
Resuelve:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Agrocalidad No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, en donde se establece los requisitos fitosanitarios para la importación del grano de trigo (Triticum aestivum L.) para uso industrial, procedente de Rusia, por el siguiente:
“Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
3. Certificado Oficial de aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque para: Acarus siro, Pseudomonas syringae pv. atrofaciens, Xanthomonas translucens pv. translucens, Xanthomonas translucens pv. undulosa, Acremonium strictum, Alternaria infectoria, Alternaria tenuissima, Fusarium sporotrichioides, Gibberella pulicaris, Monographella nivalis, Pyrenophora chaetomioides, Tilletia controversa, Anaphothrips obscurus, Cryptolestes ferrugineus, Cryptolestes pusillus, Ephestia elutella, Stegobium paniceum, Anguina tritici, Barley stripe mosaic virus (BSMV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV), con fumigación con Fosfuro de Aluminio en las siguientes dosis ó productos de similar acción en las dosis adecuadas:
 
Dosis g de Fosfuro
de Aluminio al
56.7% /m3
Período de
Exposición
días
Temperatura
6
4
> 21
6
5
16- 20
6
8
10 -15
 4. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de: Pseudomonas syringae pv. atrofaciens, Xanthomonas translucens pv. translucens, Xanthomonas translucens pv. undulosa, Acremonium strictum, Alternaria infectoria, Alternaria tenuissima, Fusarium sporotrichioides, Gibberella pulicaris, Monographella nivalis, Pyrenophora chaetomioides, Tilletia controversa, Stegobium paniceum, Anguina tritici, Barley stripe mosaic virus (BSMV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV)
5. Certificado de origen que muestre que los granos de trigo (Triticum aestivum) para consumo o uso industrial, son producidos en Rusia.
6. Los granos de trigo (Triticum aestivum L.) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo.
7. Certificado del diagnóstico de que el producto esté libre de micotoxinas (aflatoxinas y deoxinivalenol) realizado en un laboratorio oficial o en uno que sea reconocido por la autoridad nacional competente.
8. Certificado del diagnóstico de residuos de plaguicidas y metales pesados que confirmen estar bajo los límites permitidos por el Codex Alimentarius; este se realizará en el laboratorio oficial o en uno reconocido por la autoridad nacional competente.
9. La inspección y control se la realizará en el punto de ingreso al Ecuador por el personal de AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria así como la toma de muestras de material vegetal para los respectivos análisis de laboratorio, mientras tanto el producto se mantendrá bajo control oficial y será liberado máximo cinco días laborables o hasta que se disponga de los resultados de laboratorio, si las circunstancias así lo ameriten.
10. En el caso de ser positivos los resultados de los análisis de laboratorio y se compruebe el incumplimiento a las normas establecidas de seguridad fitosanitaria y alimentaria, el producto tendrá que ser eliminado de forma segura o ser devuelto al país de origen.
11. Los importadores del producto en mención asumirán todos los costos resultantes de los controles oficiales establecidos en la presente resolución y de cualquier otra medida que se deba adoptar, en caso de ser necesaria.
12. El producto en referencia no podrá ser empleado en otro fin que no sea el que conste en el permiso de importación y en el caso de quedar excedentes éstos no podrán ser usados como semilla, alimento de animales, elaboración de piensos o cualquier otro procesado.”.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal e Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.
Artículo 3.- Quedan vigentes todos los demás artículos de la Resolución de Agrocalidad No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, que establece los requisitos fitosanitarios de grano de trigo (Triticum aestivum) procedente de Rusia, que no han sido modificados en la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 0132 AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 546 del 30 de Septiembre de 2011.

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