AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer que los importadores de material genético avícola (pollitos bb para reproducción y huevos fértiles para incubación) registren una granja avícola de reproducción o una planta de incubación artificial según el caso, para realizar el seguimiento cuarentenario post ingreso al país de pollitos bb para reproducción y huevos fértiles respectivamente.
Artículo 2.- Para la emisión de los permisos zoosanitarios de importación de material genético de origen aviar, el Subproceso de Cuarentena Animal, exigirá el registro del establecimiento habilitado mencionado en el artículo anterior, para realizar el seguimiento cuarentenario post ingreso al país de la mercancía importada.
Artículo 3.- Los importadores de material genético de origen aviar, comunicarán con setenta y dos horas de anticipación a los inspectores de AGROCALIDAD del puesto de control cuarentenario de ingreso de la mercancía, el arribo de la misma.
Artículo 4.- Los inspectores de AGROCALIDAD del puesto de control cuarentenario de ingreso del material genético, notificarán a las coordinaciones provinciales de destino de las mercancías, para que realicen el seguimiento cuarentenario en el establecimiento habilitado para tal efecto.
Artículo 5.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 86 de AGROCALIDAD, publicado en R.O. N° 529 del 07 de Septiembre del 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario