Código liberatorio para artesanos y asociación de subpartidas a diferentes códigos. |
FUENTE: Boletín 279-2011 SENAE, Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera |
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera
Comunica:
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, a la Dirección de Despacho de los Distritos del País y a los Servidores aduaneros que se implementó en el sistema el Código liberatorio Nº 654 para los Artesanos Autorizados mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de la Producción, el código en mención está asociado a la subpartida arancelaria: 8443.19.10.00 --- De estampar, la que corresponde a la maquinaria expuesta en el Acuerdo Ministerial Nº 2634. Se comunica también que se asoció la subpartida 9027.80.90.90--- Los demás, al Código Liberatorio Nº 416 de liberación de IVA de conformidad con el Art. 55 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuya aplicación en la mencionada subpartida corresponde exclusivamente a los Aparatos para el análisis de la industria lechera. Por otra parte, se asoció la subpartida 3002.90.10.00 -- Cultivos de microorganismos, al Código Liberatorio Nº 640 de liberación de IVA de conformidad con el Art. 55 numeral 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuya aplicación en la mencionada subpartida corresponde únicamente a los Cultivos de Microorganismos que actúan como Fertilizante orgánico o Biofertilizante Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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