ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

viernes, 9 de septiembre de 2011

Explicación del ingreso de información al sistema de la Aduana, teniendo en cuenta las especificaciones emitidas mediante Resoluciones 17 y 24 del COMEX.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
 

Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior, las Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que con fecha 02 de Agosto de 2011 el COMEX emitió la Resolución No. 17, la cual fue publicada mediante Registro Oficial No. 521, el cual en el Artículo 1 indica textualmente lo siguiente:

"Artículo 1.- Reformar la Resolución No. 450, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, incorporando dentro de la "Nómina de productos sujetos a control previos a la importación", las subpartidas detalladas en el Anexo I de la presente Resolución."

Así mismo con fecha 31 de Agosto del 2011, el COMEX emitió la Resolución No. 24 la cual en su Artículo 1 emite reformas a la Resolución No. 17 emitida por el COMEX, el cual indica textualmente lo siguiente:

“ Artículo 1.- Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. 17 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011, en los siguientes términos:”

Por lo antes expuesto procederemos a indicar la forma en que se debe ingresar la información en el sistema para que se genere correctamente la Declaración Aduanera en los casos en que la Subpartida Arancelaria requiera Licencia de Importación y en los casos en los que la Subpartida Arancelaria requiera Registro de Importador:

Licencia de Importación:

• En los casos que la Subpartida Arancelaria requiera Licencia de Importación como Documento de Control Previo el Operador de Comercio Exterior deberá trasmitir la DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63, como entidad emisora MIC y como número de documento el número de Licencia de Importación otorgado por el MIPRO; así mismo al presentar la documentación deberá adjuntar el físico de la Licencia de Importación.
 
• En los casos que la Subpartida Arancelaria esté exenta de la presentación de Licencia de Importación como Documento de Control Previo para Personas Naturales y Jurídicas que importen mercancías de menor o igual a 5 unidades, su valor sea hasta US$ 3.000 por Declaración, sean para su uso personal y se realicen una vez por año incluyendo aquellas importaciones que acompañen a los viajeros o ingresen al país a través de los Correos Nacionales o Courier, excepto las partidas clasificadas en el Capítulo 87, deberá trasmitir la DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63 y como entidad emisora MIC y en el Número de Documento se digitará el siguiente comentario: RESOLUCION 24 COMEX

Registro de Importador:

En los casos que la Subpartida Arancelaria requiera Registro de importador como Documento de Control Previo el Operador de Comercio Exterior deberá trasmitir la DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63, como entidad emisora MIC y en Número de Documento digitará el número de Registro de Importador que fue otorgado por el MIPRO; así mismo deberá adjuntar el físico del Registro de Importador.


FUENTE: Boletín N° 297 - 2011 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

No hay comentarios:

Publicar un comentario