Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Resolución 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, incorporando dentro de la “Nomina de productos sujetos a controles previos a la importación”, las subpartidas detalladas en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2.- La autoridad encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importación es el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, para lo cual elaborará un instructivo que asegure la operatividad de este sistema.
Artículo 3. - Para obtener la(s) licencia(s) de importación, se deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al MIPRO a la cual se acompañará los siguientes documentos:
Tratándose de personas naturales:
a) Copia notariada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante, y en el caso de personas extranjeras, copia del pasaporte con la correspondiente visa;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado, en el caso de haber obtenido uno;
c) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias debidamente certificado por el SRI;
d) Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS, en el caso de tener empleados bajo relación de dependencia;
e) Certificado del cumplimiento de inserción laboral de personas discapacitadas emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en el caso que corresponda.
Tratándose de personas jurídicas a más de los requisitos puntualizados en los literales anteriores presentarán:
f) Copia notariada del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito;
g) Copia notariada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la compañía;
h) Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal actualizado y emitido por la Superintendencia de Compañías; e,
i) Certificado de la representación de la marca en el país, para el caso de que importe más de dos unidades de las subpartidas que constan en el Anexo I, debidamente legalizados.
Artículo 4.- En el caso de que no se disponga de la representación de la marca, la persona natural o jurídica que desee importar más de dos unidades de las subpartidas que constan en el Anexo I, con fines comerciales, para la obtención de la licencia de importación se solicitará al MIPRO la inspección de las instalaciones físicas donde se realizará el mantenimiento respectivo, que evidencie la disponibilidad de repuestos, garantía y el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 5.- La licencia de importación se emitirá en el plazo establecido en el instructivo del MIPRO, respetando lo dispuesto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 6.- La licencia de importación constituye un documento de acompañamiento a la declaración aduanera, por lo tanto deberá tramitarse y obtenerse previo al embarque de la mercancía en el exterior y por cada embarque. La omisión de este requisito será considerado como una contravención aduanera conforme lo establece el artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 7.- Para los casos de importadores nuevos, sin registro previos de importación en las subpartidas que constan en el Anexo I, conforme las estadísticas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se deberá presentar al MIPRO la solicitud de licencia de importación con el respectivo justificativo técnico, conforme a lo establecido en el instructivo elaborado por el MIPRO.
Artículo 8.- Una vez que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador acepte la Declaración Aduanera de Mercancías sujeta a licencia de importación, el importador podrá solicitar una nueva licencia.
Artículo 9.- El MIPRO en cualquier instante podrá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, referente a las instalaciones físicas de los importadores, la disponibilidad de repuestos, personal técnico capacitado para prestar servicio de post-venta y garantías, así como el cumplimiento de la normativa interna vigente.
Artículo 10.- Quedan exentas de solicitar una licencia de importación las personas naturales y jurídicas cuando la importación de alguna de las subpartidas que constan en el Anexo I no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dólares) por declaración y sean para uso personal; incluyendo aquellas importaciones que acompañen a los viajeros o ingresen al país a través de correos nacionales o couriers, excepto las partidas clasificadas en el capítulo 87.
Artículo 11.- Las importaciones realizadas por personas migrantes, discapacitados y las amparadas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, estarán exoneradas de la obtención de esta licencia, tanto al ingreso de la mercancía al país, como en el caso de transferencia de dominio a otros sujetos que gocen o no de esta exoneración.
Artículo 12.- Quedan derogadas las siguientes Resoluciones del COMEX:
- 03 de 9 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 12 de marzo del 2011.
- 05 de 1 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 15 de abril del 2011.
- 08 de 2 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 13 de mayo del 2011.
Artículo 13.- Las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido el registro como importador, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 03, 05 y 08 del COMEX, podrán solicitar la obtención de licencias de importación.
Para tal efecto, presentarán los documentos exigidos en la presente resolución, que sean adicionales a los que fueron presentados con anterioridad para el trámite de obtención del registro como importador, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación ante el MIPRO.
DISPOSICIÓN FINAL.- Aquellas mercancías embarcadas antes de la vigencia de la presente resolución, se regirán por la normativa vigente en el momento del embarque.
Esta resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 2 de agosto de 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. ANEXO I
675 | Descripción D 675 | Institución | Documento de Control Previo | Observaciones |
4011101000 | Radiales | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011109000 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011201000 | Radiales | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011209000 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011400000 | De los tipos utilizados en motocicletas | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011610000 | De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011620000 | De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm | MIPRO | Licencia de Importación | |
4011630000 | De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm | MIPRO | Licencia de Importación | |
4013100000 | De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [(break) o (station wagon)] y los de carreras), en autobuses o camiones | MIPRO | Licencia de Importación | |
7207110000 | De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor | MIPRO | Licencia de Importación | |
7207120000 | Los demás, de sección transversal rectangular | MIPRO | Licencia de Importación | |
7207190000 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
7207200000 | Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418102000 | De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418103000 | De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418109000 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418211000 | De volumen inferior a 184 l | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418212000 | De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418300000 | Congeladores horizontales del tipo arcon (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418500000 | Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418699100 | Para la fabricación de hielo | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418699300 | Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418699900 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418991000 | Evaporadores de placas | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418992000 | Unidades de condensación | MIPRO | Licencia de Importación | |
8418999000 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8517120000 | Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas | MIPRO | Licencia de Importación | |
8517120010 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | Solo empresas registradas previamente en el MIPRO |
8517120090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8528720010 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | Solo empresas registradas previamente en el MIPRO |
8528720090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8702109080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703210090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703221090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703229080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703229090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703231080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703231090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703239080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703239090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703241090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703249090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703319090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703321090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703329090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703331090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703339090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703900091 | Vehículos híbridos | MIPRO | Licencia de Importación | |
8703900099 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8704211080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8704211090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
8704311080 | En CKD | MIPRO | Licencia de Importación | |
8704311090 | Los demás | MIPRO | Licencia de Importación | |
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario