Dirección Nacional de Gestión de Registro y Técnica Aduanera
Comunica:
Se pone a consideración de los funcionarios de las Direcciones de Despacho de los Distritos del País, lo expuesto en el oficio Nº NAC-DGE-OQPX-11-0057 emitido por el SRI que en su parte pertinente señala: "Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible de los productos sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará en función del precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA e ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establezca en dicha ley; Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00713 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre de 2010. se establece la TABLA DE PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, ICE, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS";
Mediante Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00056 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 396 de 2 de marzo de 2011, y NAC-DGERCGC11-00146 publicada en el Registro Oficial 437 de 29 de abril de 2011; se incluyeron nuevos precios referenciales a la tabla contenida en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00713, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre de 2010.".
Mediante Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00056 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 396 de 2 de marzo de 2011, y NAC-DGERCGC11-00146 publicada en el Registro Oficial 437 de 29 de abril de 2011; se incluyeron nuevos precios referenciales a la tabla contenida en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00713, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre de 2010.".
Adicionalmente se sugiere que en los casos que no coincida la información presentada por el importador frente a la información de la resolución, se solicite la presentación de la etiqueta del producto en análisis.
ENTOCES EL CALCULO DEL ICE RE REALIZARA DE LA SIGUIENTE MANERA:
(VALOR EN LITROS X PRECIO DE REFERENCIA) X PORCENTAJE DE ICE
POR EJEMPLO:
SI IMPORTO EN FEBRERO DE 2011, 200 LITROS DE RON BACARDÍ AÑEJO, PARA CONOCER CUANTO PAGA POR ICE, DEBERE PROCEDER COMO SIGUE:
(2000lt X $10,37) X 40% = 829,60 VALOR POR CONCEPTO DE ICE
PERO PARA EL CASO DE LOS LICORES QUE NO ESTAN EN LA LISTA DEL SRI SE CONSIDERARA EL 200% DEL VALOR EX ADUANA COMO BASE IMPONIBLE.
POR EJEMPLO:
SI IMPORTO VINO MARCA BOONES, POR UN VALOR EX ADUANA DE $10000, DEBERA CALCULAR EL ICE DE LA SIGUIENTE MANERA:
(VALOR EX ADUANA + 200%) X PORCENTAJE DE ICE
($10000 + ($10000 X 200%)) X 40% = $ 12000 POR ICE
FUENTE: Boletín N° 293 - 2011 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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