Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% ad-valorem el Arancel Nacional de Importaciones, por un año, al cupo y beneficiario que se detalla a continuación, dentro de la subpartida 4011.20.10.00. El cupo otorgado es intransferible.
Entidad Beneficiaria | Cupo/Neumáticos | Observación |
Cámara de Transporte Público Masivo de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito | 12.000 | Diferimiento arancelario otorgado por un año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. |
Artículo 2.- Se recomienda que el MTOP realice un análisis del potencial de número de llantas que serian necesarias otorgar, en el eventual caso que todas las federaciones de transporte pesado y público soliciten un diferimiento arancelario, así como su impacto fiscal.
Artículo 3.- Este diferimiento será revisado por el COMEX 30 de diciembre del 2011, de conformidad con lo establecido en la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Esta resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 11 de agosto del 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución N° 20 del Comité de Comercio Exterior. Publicada en el R.O. N° 523 del 30 de agosto de 2011.
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