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viernes, 16 de septiembre de 2011

Restituir los registros de exportador de cueros y pieles para la subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES
 
 
Resuelve:
 
Artículo 1.- Restituir los registro de exportador de cueros y pieles para la subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 cuya descripción arancelaria es cuero en estado húmedo incluido el wet blue y en estado seco el crust, a favor de los exportadores cuyos registros se encuentren suspendidos, que se los habilitará siempre que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 402 del COMEXI.
 
Artículo 2.- Restituir de manera temporal los registros de exportador para que, de manera excepcional, se pueda exportar bajo las subpartidas 4101.20.00, 4101.50.00, 4101.90.00; y, 4103.90.00 cuya descripción corresponde a cueros y pieles en bruto, sin valor agregado; conforme el siguiente detalle:
RUC 0992672110001 la cantidad de 12 contenedores de 20 pies.
RUC 0102283371001 la cantidad de 12 contenedores de 20 pies.
 
Estos embarques se realizarán previa a la presentación de un certificado de calidad de que las pieles exportadas son de baja calidad, por lo tanto no son requeridas por la industria nacional, que deberá ser emitido por una Comisión Técnica formada por funcionarios del MIPRO y en la medida de su disponibilidad de la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ANCE, hasta que el Ministerio de Industrias y Productividad designe a una empresa verificadora con este propósito.
Estos registros temporales se mantendrán vigentes hasta el 23 de septiembre del 2011.
 
Artículo 3.- Se encomienda al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador el control de las exportaciones de cueros y pieles de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
 
Artículo Final.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución Nº 11 248 MIPRO, publicada en el R.O 534 del 14 de septiembre de 2011

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