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viernes, 30 de septiembre de 2011

Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan al Ecuador.

Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan al Ecuador.


Presidencia de la República del Ecuador
 
Decreta:
Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador.
 
Art. 1.- Menaje de casa.- Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de  comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso  doméstico y demás elementos propios del lugar donde una  persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquiridos antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador. 
 
Se considera también parte del menaje de casa  hasta un vehículo o motocicleta automotor de uso familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en el presente decreto.
 
Art. 2.- Cantidades admisibles.- Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías. 
 
De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con  la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente como menaje no exento. De no corresponder las mercancías excedentes al núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.
 
Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios,  deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido.
 
En cuanto a los demás componentes del menaje de casa, sus cantidades guardarán relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, y serán exentos de tributos siempre y cuando sus cantidades no se consideren comerciales.
 
Art. 3.- Vehículo como parte del menaje de casa.- Se considerará también parte del menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, siempre que su “año modelo” corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
 
1.  Para el Automóvil.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país por un período mínimo de tres (3) años. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD 20.000,00, ni su cilindrada excederá de 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado. 
 
2.  Para la Motocicleta.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país mínimo tres (3) años. El valor máximo permitido de la motocicleta no podrá exceder de USD 8.000,00, ni su cilindrada excederá de 650cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el del precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.
 
En ningún caso se aceptarán como parte del Menaje de Casa vehículos que no cumplan con lo señalado en los literales anteriores, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley. Tampoco serán considerados como menaje cualquier tipo de vehículo marítimo o aéreo. 
 
En caso de vehículos automotores usados, se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, adjuntando a la Declaración Aduanera Única el original del título de propiedad, registro,  o matrícula, o documento equivalente emitido por autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona  migrante, cuya fecha de emisión debe ser anterior al  arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. No se aceptarán documentos endosados.
 
Si dentro del menaje de  casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores, en  condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades de ley y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como “mercancías de prohibida importación” conforme lo dispone el artículo 99 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y por lo tanto  se dispondrá su reembarque obligatorio.
 
No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.   
 
Art. 4.- Herramientas o equipo de trabajo.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente, actividad que debe constar expresamente en el formulario de importación que, para el efecto, expida el Servicio Nacional de Aduanas.
 
Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.
 
Para los casos que el equipo de trabajo exceda los treinta mil dólares ($ 30.000,00) el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador, de acuerdo a la normativa específica que para el efecto dictará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 
 
Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel Nacional de Importación, así como  tampoco materias primas, insumos, ni textiles.
 
Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales - De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales - Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales - Traíllas (`scrapers`)); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°); 8429.59.00.00 (Topadoras  frontales - Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados). 
 
Art. 5.- Beneficio por núcleo familiar.-  Se considera este beneficio por núcleo familiar (cónyuge e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho), aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes, o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante Notario Público.
 
En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia. Cumplido este requisito, el miembro adicional gozará de los mismos derechos que los demás miembros del núcleo familiar, en cuanto al beneficio de menaje de casa.
 
Art. 6.- Embarque conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona  migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el  embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
 
Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Art. 7.- Justificación de la propiedad y contenido de la Declaración Juramentada.-  La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa y/o equipo de trabajo, se acreditará en el mismo formulario de importación que, para el efecto, expida el Servicio Nacional de Aduanas.
 
Art. 8.-  Menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa  y/o equipo de trabajo, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
1.  PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir de cualquier forma en el exterior, por un lapso no inferior a un año. Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta días en el último año, considerando  todos los días, inclusive feriados  y de descanso obligatorio, que se contabilizarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva. Para el caso de vehículos importados como menaje de casa, el plazo de permanencia deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.
 
En el caso de la persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último año se ampliarán en 30 días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de 180 días, considerando  todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio, de permanencia en el último año, que se contabilizarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de permanencia, de forma regresiva.
 
La permanencia en el exterior deberá corroborarse a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. 
 
Cuando la salida del país no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, el tiempo de permanencia de la ecuatoriana o ecuatoriano residente en el exterior, se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante, conforme al reglamento emitido para el efecto. Estos documentos deberán ser emitidos en idioma español y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite. 

2.  REQUISITOS PARA PERSONAS MIGRANTES NO ECUATORIANOS.-  Podrán solicitar la exoneración de Menaje de Casa y/o Equipo de Trabajo las personas migrantes no  ecuatorianas, solamente cuando prevean residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán  presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica conforme el literal j) del artículo 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tomando en cuenta únicamente para el cálculo de su monto, la aplicación de la subpartida específica del arancel nacional para menaje no exento.   
 
3.  ARRIBO DEL MENAJE Y/O EQUIPO.- El menaje y/o equipo de trabajo, para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después  del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador. 
 
4.  IMPORTACIÓN POR MÁS DE UNA VEZ.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que:
 
4.1.  Se acredite una permanencia en el Ecuador de, al menos, 5 años plazo, contados a partir del levante de las mercancías amparadas en la Declaración Aduanera que dio lugar a la primera exoneración;
 
4.2.  Durante esos 5 años no se registre una ausencia del país superior a los 180 días; y,
 
4.3.  Se cumplan nuevamente  todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa y/o equipo de trabajo por primera vez.
 
Art. 9.- Menaje de casa o equipo de trabajo no exento de tributos.- En caso de que el menaje de casa o equipo de trabajo no cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior, se deberán cancelar los tributos de acuerdo a lo establecido en la subpartida  específica del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con los artículos 1, 2,  4 y 5 del presente decreto. 
 
Art. 10.- Del procedimiento.- Todos los documentos  necesarios para acogerse a la liberación de tributos, deberán ser presentados en la respectiva Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que su Director General establezca para el efecto. La documentación deberá ser revisada, de oficio, por el funcionario a quien le sea asignado el trámite y ejecute la práctica del aforo físico del menaje de casa, equipo de trabajo y vehículo, según el caso.
 
El funcionario determinará con exactitud y bajo su responsabilidad la naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria de las mercancías y constatará que las mercancías corresponden a lo considerado como menaje de casa; la información recopilada formará parte de la Declaración Aduanera. De no  encontrar novedades, el funcionario procederá con la liquidación respectiva y continuará con el trámite conducente al levante de las mercancías.
 
Art. 11.- Destino de las mercancías de menaje de casa y/o equipo de trabajo decomisadas o aprehendidas.- Si luego de cumplido el debido proceso, existen mercancías importadas al amparo de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo, que sean decomisadas o aprehendidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estas podrán ser destinadas a la subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción, según  lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.
 
Art. 12.- Transferencia de dominio de las mercancías importadas al amparo de menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio de las mercancías amparadas bajo esta figura, y entre ellas se encuentran bienes cuya partida arancelaria específica requiera de la aplicación de arancel mixto para su liquidación, como por ejemplo la ropa y textiles, en los cuales es técnicamente imposible determinar el peso de aquellos al momento de su ingreso al país, se aplicará para su liquidación la partida específica de menaje no exento.
 
Los demás bienes a transferir deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones; sin embargo, no se exigirá  el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de autorización de transferencia de dominio, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte que pueda exigir la partida específica al momento de dicha autorización. Además tampoco se exigirá que los bienes a transferir cumplan condiciones de ingreso u otras.
 
La transferencia de dominio será presentada personalmente por el migrante, quien podrá solicitarla únicamente después de haber residido en el Ecuador de forma continua durante un año después de habérsele  otorgado el levante de su menaje de casa por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Para los casos de vehículos o motocicletas que hayan sido importados como menaje de casa exento de tributos y que hayan sufrido siniestros por los cuales la compañía aseguradora declare la pérdida total del vehículo o motocicleta, se autorizará su transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia de la persona migrante ecuatoriana en el país desde que se autorizó el levante del menaje de casa.
 
Art. 13.- Sanciones por incumplimiento.- Para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 214 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, se entenderá que  existe uso indebido cuando las mercancías que hayan ingresado al país con exención total o parcial de tributos, se encuentren en poder de un tercero, bajo cualquier forma que le permita a este último ejercer la tenencia o darle uso a las mismas, sin que medie previamente una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente.
 
Incurre en uso indebido quien, en calidad de tercero tenedor, es decir, sin ser propietario de la mercancía que haya ingresado al país con exención total o parcial de tributos, a cualquier forma ejerza la tenencia o dé uso a la referida mercancía, sin que sobre estas, previamente, se haya otorgado una autorización de transferencia de dominio por parte de la autoridad aduanera competente.  

DISPOSICION DEROGATORIA.-  Una vez que este decreto entre en vigencia,  quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contradigan al mismo.
 
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. No obstante, los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 7 de esta resolución, serán exigibles para las mercancías que se embarquen a partir del 1 de enero del 2012. 
 

FUENTE: Decreto N° 888, publicado en R.O. N° 545 del 29 de Septiembre de 2011.

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