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jueves, 6 de diciembre de 2012

Aclaraciones respecto a la Factura Comercial para Exportaciones.


Boletín Nº 345-2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, Funcionarios Aduaneros y público en general que:
Bajo el presente esquema de transmisión y presentación de declaraciones de exportación en el sistema informático aduanero Ecuapass, el usuario externo puede generar la Declaración Aduanera de Exportaciones DAE, únicamente con el número de factura proforma sin adjuntar digitalmente la factura.
Tomando en consideración lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 66, cuya parte pertinente citamos:
"Art 66.- Plazos para la presentación de la declaración.- ...,debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías... sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria respectiva"
Cabe mencionar que en caso de ser necesaria la presentación de documentos originales, el servidor público pertinente lo requerirá de manera precisa y puntual sobre la observación que se haya generado.
Con los fundamentos de hecho y de derecho citados en párrafos precedentes se puede concluir que el documento Factura Comerial, físico o escaneado, NO ES UN DOCUMENTO DE SOPORTE NECESARIO DE ANEXAR para continuar con el proceso de despacho de las mercancías exportadas.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE: Boletín Nº 345-2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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