Resolución Nº 89
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer una licencia de importación no automática a las subpartidas que se detallan a continuación. Este listado se incluirá en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación:
Artículo 2.- Se dispone al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática.
Artículo 3.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolución, serán exigibles luego de treinta días hábiles contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012.
FUENTE: Resolución Nº 89 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario