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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se establece la aplicación de una licencia de importación otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para varias subpartidas arancelarias.



Resolución Nº 89

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer una licencia de importación no automática a las subpartidas que se detallan a continuación. Este listado se incluirá en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación:



Artículo 2.- Se dispone al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática.

Artículo 3.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolución, serán exigibles luego de treinta días hábiles contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012.

FUENTE: Resolución Nº 89 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012

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