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jueves, 6 de diciembre de 2012

SE EXPIDE NORMAS GENERALES PARA LA DEVOLUCIÓN AL EXTERIOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A CONSUMO




SENAE-DGN-2012-0342-RE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES PARA LA DEVOLUCIÓN AL EXTERIOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A CONSUMO
Artículo 1.- En el caso de los artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital, cuyo plazo para la devolución al exterior, sea el mismo de la cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, se contabilizará dicho término desde la fecha de compra del bien por parte del cliente; y el ingreso a zona primaria para la devolución al exterior podrá realizarse hasta quince días hábiles después de vencida la garantía de dicho bien.
Artículo 2.- Como requisito adicional a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para los casos de devoluciones de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, copia del comprobante de venta y el documento de la garantía extendida por el fabricante con el fin de establecer la fecha de compra, así como la existencia y vigencia de la referida garantía.
Artículo 3.- La devolución al exterior se podrá realizar desde cualquier Distrito Aduanero, independientemente del que haya sido el Distrito de llegada original de la mercancía.
Artículo 4.- El retorno de la mercancía al territorio nacional, podrá realizarse desde un puerto de embarque diferente al de destino señalado en la declaración aduanera de exportación por motivo de la devolución de las mercancías. El retorno de las mercancías debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior.
Artículo 5.- Al retorno de la mercancía, se realizará el aforo físico para constatar que ésta es efectivamente la misma o una de similares características, condiciones y valor, que aquella que abandonó el país. En los casos de que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aún cuando este valor no hubiera sido cancelado al remitente de las mismas, ésta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país.
Artículo 6.- Las mercancías podrán ser devueltas al exterior por unidad o por lotes. De igual manera la mercancía podrá retornar individualmente o en lotes, los cuales no serán necesariamente los mismos que originalmente de devolvieron al exterior. El importador deberá indicar, tanto para la devolución al exterior como a su retorno, que garantía y documento de venta ampara a cada equipo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Dentro del procedimiento de devolución de mercancía, tanto para la declaración de exportación como de importación, podrán adjuntarse copias digitales de los documentos habilitantes establecidos en el artículo 2 de la presente resolución.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no considerará la mercancía inmersa en el procedimiento de devolución al exterior para descontar los cupos establecidos por el COMEX mediante Resolución No. 65, expedida el 11 de junio del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 730 del 22 de Junio del 2012; Resolución No. 66, expedida el 11 de junio del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012; y Resolución No. 67 expedida el 11 de junio del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.725 del 15 de junio del 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0342-RE Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador, publicada en el Suplemento del R.O. Nº 826 del 08 de Noviembre del 2012

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