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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se establece las directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV).



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

Establecer las siguientes DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV).
 
Artículo 1: Generación de la DAV: Los datos requeridos para la Declaración Andina de Valor (DAV) serán extraídos de los datos ingresados y transmitidos en la misma Declaración Aduanera de Importación (DAI). Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI) el sistema informático podrá generar electrónicamente, en caso de ser necesario, la respectiva Declaración Andina de Valor (DAV) que gozará de plena validez legal.
 
Artículo 2: Obligación de celebrar contrato de mandato: Para poder presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es obligación de todo agente de aduana o quien haga sus veces, haber celebrado previamente con éste el respectivo contrato de mandato para la presentación y suscripción de la DAV. En el contrato de mandato que suscriban las partes, el consignatario deberá delegar al agente de aduana o quien haga sus veces, la suscripción de la DAV a nombre, cuenta y riesgo del importador.
 
Artículo 3: Fin del mandato: El contrato de mandato referido en los artículos anteriores tendrá duración indefinida y será válido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras. No obstante, si por alguna circunstancia el importador, sea persona natural o jurídica, deseare revocar el mandato otorgado al agente de aduana o quien hiciere sus veces, deberá hacer conocer a la administración aduanera el instrumento mediante el cual pone fin a la relación contractual.
 
Artículo 4: Del mandante: Sólo el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV) podrá figurar como mandante en el contrato de mandato con el agente de aduana.
Si el importador es una persona natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. En ambos casos el mandato deberá ser suscrito en el formato constante en el Anexo I de la presente resolución.
 
Artículo 5: Responsabilidad administrativa: La suscripción del contrato de mandato a favor de un agente de aduana, no altera la responsabilidad administrativa que pesa sobre el importador obligado legalmente a transmitir la Declaración Andina de Valor. En tal sentido, el único responsable administrativamente por la exactitud, veracidad e integridad de los datos consignados en la DAV es el importador.
 
Artículo 6: Control: Si la falta de dicho documento se detectare como parte de acciones de control posterior, se impondrá al agente de aduana que tramitó la declaración aduanera una multa por falta reglamentaria. En este caso, el agente de aduana que haya suscrito la Declaración Aduanera de Importación sin haber suscrito previamente el contrato de mandato asumirá plena responsabilidad por los datos consignados en ella.
 
Artículo 7: Conservación del instrumento contractual: El agente de aduana y el importador deberán conservar el contrato de mandato hasta cinco años después del pago de los tributos relacionados con la última declaración aduanera que se haya tramitado al amparo de dicho contrato de mandato. Dicho instrumento contractual expreso y escrito es la única prueba que la administración aduanera aceptará para probar la relación entre el mandante y el mandatario.
 
DISPOSICIÓN GENERAL
 
Agréguese al artículo 26 del “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana” (Resolución DGN-0409), el literal o) que será del siguiente tenor: “o) Obtener de todo importador a quien pretenda representar, el mandato para suscribir la Declaración Andina de Valor a cuenta, nombre y riesgo del primero, en los términos y condiciones que disponga la correspondiente resolución.”.
 
DISPOSICIÓN FINAL: Se deroga la resolución No. 0723 “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)”.
La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial
 
ANEXO I
 
Mandato para la suscripción y presentación de la Declaración Andina de Valor En la ciudad de (___) el (dd/mm/aaaa), comparece por una parte (_____________) con número de cédula (________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (__________) con RUC (____________)], a quien en adelante se lo conocerá como “el mandante”.
Comparece por otra parte (_________) con número de cédula (_______), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (______________) con RUC (____________)] quien ostenta calidad de (agente de aduana) debidamente autorizado por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de tal actividad, a quien en adelante se conocerá como “el mandatario”.
El mandante declara que interviene con derecho suficiente y confiriere mandato especial al mandatario para que, a nombre, cuenta y riesgo del mandante, suscriba la Declaración Andina de Valor, según el artículo 8 de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de la Mercancía Importada de la Comisión de la Comunidad Andina. La Declaración Andina de Valor suscrita por el mandatario en ejercicio del presente instrumento, será usada por éste para despachar en aduana las mercancías importadas por el mandante.
 
Las partes declaran conocer que la responsabilidad administrativa que las normas de derecho público confieren al importador en cuanto al llenado y suscripción de la Declaración Andina de Valor, no puede ser transferida a un tercero en virtud de un acuerdo contractual entre particulares. En tal virtud, las partes manifiestan conocer que sólo el mandante será responsable, de conformidad con el artículo 13 de la decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la exactitud, veracidad e integridad de los elementos consignados en la Declaración Andina de Valor (DAV).
 
Este contrato tiene duración indefinida y es válido para que el mandatario suscriba a nombre del mandante un indeterminado número de Declaraciones Andinas de Valor. Sin embargo, el mandante puede revocar el presente mandato a su arbitrio en cualquier momento, pero las partes declaran que dicha revocatoria no empezará a surtir efecto jurídico alguno sino desde que ésta sea comunicada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 

                                              Importador                                                    Agente de Aduana
                                              Mandante                                                      Mandatario

FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE, publicada en el Supl. Registro Oficial 841 del 29 de noviembre de 2012.


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