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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se excluye de la restriccion cuantitativa anual, a las importaciones de vehiculos que ingresen bajo el regimen de admision temporal con reexportacion en el mismo estado.


Resolución Nº 90


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Se excluye de la restricción cuantitativa anual de importaciones, establecida mediante Resolución N° 66 del COMEX, a las importaciones de vehículos que ingresen bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, de acuerdo a la legislación aduanera.

Las importaciones beneficiadas con esta excepción no podrán ser nacionalizadas.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial


FUENTE: Resolución Nº 90 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012

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