Resolución Nº 90
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Se excluye de la restricción cuantitativa anual de importaciones, establecida mediante Resolución N° 66 del COMEX, a las importaciones de vehículos que ingresen bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, de acuerdo a la legislación aduanera.
Las importaciones beneficiadas con esta excepción no podrán ser nacionalizadas.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
FUENTE: Resolución Nº 90 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012
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