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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se cancela los registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib


Resolución No. 0148

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA  CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD



Resuelve:
Artículo 1.- Cancelar los Registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de revaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o 
solicitaron prórroga, para salvar objeciones de Evaluación Técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un período similar.

Artículo 2.- Cancelar los Registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el Mancozeb y sus mezclas, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de revaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o solicitaron prórroga, para salvar objeciones de Evaluación Técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la 
conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un período similar.

Artículo 3.- Cancelar los Registros de los plaguicidas de la categoría toxicológica II detallados en el anexo de la presente Resolución, por no haber ingresado el expediente completo hasta el 30 de junio del 2011.
Artículo 4.- Queda prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de los productos cancelados en la presente Resolución. En el caso de seguir con el trámite debe ingresar el expediente como registro nuevo de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 5.- Se concede a los titulares de los registros un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de esta Resolución, para retirar los productos del mercado local.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos para la Agricultura de la Dirección de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución No. 0148 de AGROCALIDAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 837 del 23 de noviembre del 2012

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