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jueves, 6 de diciembre de 2012

Procedimiento operativo que se debe realizar para el manejo de las mercancías que ingresen o salgan desde o hacia la Zona Franca.



BOLETÍN Nº 328 - 2012


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunica a los Operadores de Comercio Exterior, al personal de SENAE y al público en General el procedimiento operativo que se debe realizar para el manejo de las mercancías que ingresen o salgan desde o hacia la Zona Franca.
Para el ingreso de mercancías a la Zona Franca proveniente desde el exterior, el usuario deberá realizar una declaración aduanera de importación con código de régimen 90.
Para la salida de mercancías desde una Zona Franca a Zona Secundaria (al territorio nacional no delimitado, para su libre circulación) el usuario de la Zona Franca deberá presentar la respectiva declaración a consumo, (código de régimen 10) y pagar los tributos al comercio exterior pertinentes a las mercancías declaradas.
Para el ingreso de mercancía nacional o nacionalizada a las Zonas Francas, provenientes de la Zona Secundaria, el administrador de la Zona Franca y el usuario de la Zona Franca realizarán un registro electrónico de estos bienes y archivará el respectivo soporte que acredita su legal compra y propiedad, el mismo que deberá estar disponible para cuando la autoridad aduanera lo requiera confirmar o fiscalizar.
De igual manera los proveedores de productos de los usuarios de las Zonas Francas deberán guardar y archivar los respectivos soportes de venta de las transacciones que realicen con estos operadores (usuarios de Zona Franca).
Si el proveedor de los usuarios de Zona Franca es una instalación industrial, ésta deberá realizar la transacción comercial con el usuario de la Zona Franca y guardar los comprobantes de la transacción comercial, la cual servirá de soporte en el informe de labores que se presentará previo a la devolución de las garantías aduaneras.
La regularización de saldos en el SICE, deberá realizarse mediante la solicitud electrónica de regularización de saldo.


FUENTE: BOLETÍN Nº 328 - 2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).


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