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jueves, 6 de diciembre de 2012

DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV)


 Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0353-RE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que: “(¼) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (¼)”
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es un organismo al que se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera.
Que el artículo 11 de la Decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 de fecha 15 de diciembre de 2003 y publicada en el Ecuador mediante registro Oficial Nº. 317 de fecha 20 de abril del 2004, que señala: “(¼) La Declaración Andina del Valor deberá ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía; y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre. La Declaración Andina del Valor deberá ser presentada ante la autoridad aduanera, de manera conjunta con la declaración en aduana de las mercancías importadas, por el importador o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, según lo establezca la legislación aduanera nacional. (¼)”.
Que el artículo 13 de la misma decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” establece las responsabilidades respecto a quien elabora y firma la declaración Andina de Valores, en el siguiente sentido: “(¼)
Art. 13.- Responsabilidades.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Decisión, quien elabora y firma la Declaración Andina del Valor será responsable de: a) La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; b) La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, c) La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías. (¼)”.
Que el artículo 12 de la misma decisión 571 sobre “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” establece la posibilidad de que dicha declaración se realice de forma electrónica, específicamente: “(¼) Declaración electrónica.- La Declaración Andina del Valor podrá presentarse ante la autoridad aduanera correspondiente, mediante sistemas de transmisión electrónica de datos, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación nacional. (¼)”.
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de abril del 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros, incluyendo la presentación electrónica de documentos de soporte como la Declaración Andina de Valor.
Que el Art. 2020 del Código Civil ecuatoriano establece la definición estipulativa del contrato de mandato, expresando que: “(¼) Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. (¼)”.
Que el literal d) del Art. 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede establecer la presentación de documentos de soporte necesarios para el control de operaciones y para verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente.
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus facultades contempladas en el literal l) del Art. 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE establecer las siguientes:


DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV)

Artículo 1: Generación de la DAV: Los datos requeridos para la Declaración Andina de Valor (DAV) serán extraídos de los datos ingresados y transmitidos en la misma Declaración Aduanera de Importación (DAI). Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI) el sistema informático podrá generar electrónicamente, en caso de ser necesario, la respectiva Declaración Andina de Valor (DAV) que gozará de
plena validez legal.

Artículo 2: Obligación de celebrar contrato de mandato: Para poder presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es obligación de todo agente de aduana o quien haga sus veces, haber celebrado previamente con éste el respectivo contrato de mandato para la presentación y suscripción de la DAV. En el contrato de mandato que suscriban las partes, el consignatario deberá delegar al agente de aduana o quien haga sus veces, la suscripción de la DAV a nombre, cuenta y riesgo del importador.
Artículo 3: Fin del mandato: El contrato de mandato referido en los artículos anteriores tendrá duración indefinida y será válido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras. No obstante, si por alguna circunstancia el importador, sea persona natural o jurídica, deseare revocar el mandato otorgado al agente de aduana o quien hiciere sus veces, deberá hacer conocer a la administración aduanera el instrumento mediante el cual pone fin a la relación contractual.
Artículo 4: Del mandante: Sólo el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV) podrá figurar como mandante en el contrato de mandato con el agente de aduana.
Si el importador es una persona natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. En ambos casos el mandato deberá ser suscrito en el formato constante en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5: Responsabilidad administrativa: La suscripción del contrato de mandato a favor de un agente de aduana, no altera la responsabilidad administrativa que pesa sobre el importador obligado legalmente a transmitir la Declaración Andina de Valor. En tal sentido, el único responsable administrativamente por la exactitud, veracidad e integridad de los datos consignados en la DAV es el importador.
Artículo 6: Control: Si la falta de dicho documento se detectare como parte de acciones de control posterior, se impondrá al agente de aduana que tramitó la declaración aduanera una multa por falta reglamentaria. En este caso, el agente de aduana que haya suscrito la Declaración Aduanera de Importación sin haber suscrito previamente el contrato de mandato asumirá plena responsabilidad por los datos consignados en ella.
Artículo 7: Conservación del instrumento contractual: El agente de aduana y el importador deberán conservar el contrato de mandato hasta cinco años después del pago de los tributos relacionados con la última declaración aduanera que se haya tramitado al amparo de dicho contrato de mandato. Dicho instrumento contractual expreso y escrito es la única prueba que la administración aduanera aceptará para probar la relación entre el mandante y el mandatario.
 

DISPOSICIÓN GENERAL
Agréguese al artículo 26 del “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana” (Resolución DGN-0409), el literal o) que será del siguiente tenor: “o) Obtener de todo importador a quien pretenda representar, el mandato para suscribir la Declaración Andina de Valor a cuenta, nombre y riesgo del primero, en los términos y condiciones que disponga la correspondiente resolución.”.
DISPOSICIÓN FINAL:
Se deroga la resolución No. 0723 “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)
La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial


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MANDATO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR


ANEXO I

Mandato para la suscripción y presentación de la Declaración Andina de Valor


En la ciudad de (___) el (dd/mm/aaaa), comparece por una parte (_______________________) con número de cédula (__________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (___________________) con RUC (__________________)], a quien en adelante se lo conocerá como “el mandante”. Comparece por otra parte (______________) con número de cédula (___________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (___________________) con RUC (__________________)] quien ostenta calidad de (agente de aduana) debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de tal actividad, a quien en adelante se conocerá como “el mandatario”.


El mandante declara que interviene con derecho suficiente y confiriere mandato especial al mandatario para que, a nombre, cuenta y riesgo del mandante, suscriba la Declaración Andina de Valor, según el artículo 8 de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de la Mercancía Importada de la Comisión de la Comunidad Andina. La Declaración Andina de Valor suscrita por el mandatario en ejercicio del presente instrumento, será usada por éste para despachar en aduana las mercancías importadas por el mandante.


Las partes declaran conocer que la responsabilidad administrativa que las normas de derecho público confieren al importador en cuanto al llenado y suscripción de la Declaración Andina de Valor, no puede ser transferida a un tercero en virtud de un acuerdo contractual entre particulares. En tal virtud, las partes manifiestan conocer que sólo el mandante será responsable, de conformidad con el artículo 13 de la decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la exactitud, veracidad e integridad de los elementos consignados en la Declaración Andina de Valor (DAV).


Este contrato tiene duración indefinida y es válido para que el mandatario suscriba a nombre del mandante un indeterminado número de Declaraciones Andinas de Valor. Sin embargo, el mandante puede revocar el presente mandato a su arbitrio en cualquier momento, pero las partes declaran que dicha revocatoria no empezará a surtir efecto jurídico alguno sino desde que ésta sea comunicada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.





Importador Mandante                                     Agente de Aduana Mandatario

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0353-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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