Boletín No.: 371 - 2012
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se recuerda a todos los operadores de comercio exterior que para los trámites que requieran Documento de Destinación Aduanera (DDA) emitido por Agrocalidad, en los casos en que se asigne canal de aforo documental, será responsabilidad del importador o su agente de aduana realizar la coordinación con Zona Primaria y Agrocalidad para realizar la inspección respectiva previo a la emisión del documento, que deberá adjuntarse a la declaración aduanera de importación.
Particular que se informa para los fines respectivos.
FUENTE: Boletin No.: 371 - 2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario