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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se reforma el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL COPCI, el mismo que se refiere a los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta.


SENAE-DGN-2012-0389-RE 
Se reforma el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL COPCI, el mismo que se refiere a los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas “bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta." 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

Expedir la siguiente:

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA  APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN  TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL CÓDIGO  ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E  INVERSIONES

Artículo 1: En el artículo 5 de la resolución No. 0252 reformada que contiene el “Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del COPCI”, sustitúyase la frase: “Las mercancías de prohibida  importación, respecto de las cuales nadie hubiese  demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente  destruidas, con excepción de los vehículos de hasta cinco años de antigüedad que podrán ingresar al proceso de subasta pública previsto en la presente resolución y de las prendas de vestir.”, por la siguiente:


Las mercancías de prohibida importación, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional. Los vehículos, si tuvieren hasta cinco años de antigüedad, entrarán a procesos de subasta pública según las normas de la presente resolución; por el contrario, si tuvieren más de cinco años ingresarán directamente a procesos de adjudicación gratuita a favor de entidades públicas únicamente, sin ser subastadas”.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Esta reforma se aplicará respecto de todos los vehículos de prohibida importación cuya destrucción no se haya ejecutado aún a la fecha de suscripción de la presente resolución, incluso si ésta ya hubiese sido dispuesta.


La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Remítase a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión y envío al Registro Oficial.



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