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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se expide un mecanismo de monitoreo aduanero geo-referenciado que provea diversas facilidades de control y seguridad de los contenedores que contienen mercancías bajo el control aduanero.


SENAE-DGN-2012-0310-RE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado “Manual Específico de Servicio de Monitoreo Aduanero Geo-Referenciado de Mercancías versión 1 del año 2012”, adjunto a esta resolución.

SEGUNDO.- Los Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, ZEDES, Zona Franca, Almacenes Libres, Almacenes Especiales de origen y de destino, brindarán todas las facilidades para que la empresa proveedora del sistema de monitoreo geo-referenciado efectúe la colocación y retiro de los dispositivos electrónicos en sus instalaciones.


TERCERO.- Los Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, ZEDES, Zona Franca, Almacenes Libres, Almacenes Especiales de origen y de destino, además de permitir el acceso gratuito a sus instalaciones por parte de la empresa proveedora del sistema de monitoreo georeferenciado para efectuar las operaciones necesarias, no generarán costo alguno al usuario final por concepto de colocación o ingreso de los dispositivos dentro de sus instalaciones.


DISPOSICIÓN FINAL


Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.


Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido Manual Específico de Servicio de Monitoreo Aduanero Geo-Referenciado de Mercancías versión 1 del año 2012”, en el Registro Oficial.


La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


1. OBJETIVO


Establecer un mecanismo de monitoreo aduanero geo-referenciado que provea diversas facilidades de control y seguridad de los contenedores que contienen mercancías bajo el control aduanero con el objetivo de permitir el control de la movilización, localización, fecha y hora de salida, fecha y hora de llegada, así como también la generación de eventos disparadores de alarmas que se programen; permitiendo así, la ubicación geográfica de la unidad de carga durante la movilización de las mismas durante una operación de traslado o tránsito internacional, con el fin de fortalecer prácticas de seguridad entre la cadena de suministro.


2. ALCANCE


Está dirigido a los Importadores, Depósitos Aduaneros, Depósitos Temporales, Zonas Francas, ZEDE, Almacén Libre, Almacén Especial, Transportistas, Agentes de Aduana que requieran solicitar el movimiento de mercancías por tránsito o traslado; empresas proveedoras de Servicio de Monitoreo Geo-Referenciado, así como también la Dirección Nacional de Unidad de Vigilancia Aduanera, la Dirección Nacional de Intervención además de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Zona Primaria de los diferentes distritos aduaneros.



3. RESPONSABILIDAD



La correcta aplicación, control y cumplimiento de lo mencionado en el presente manual es responsabilidad del: Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), Empresas Proveedoras del Servicio de Monitoreo Aduanero Georeferenciado de mercancías, las Zona Primaria de cada distrito, Depósitos Aduaneros, Depósitos Temporales, Zonas Francas, ZEDE, Almacén Libre, Almacén Especial, Transportistas.



Los OCEs y las áreas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador involucrados en el presente procedimiento documentado, son responsables de solicitar los cambios que se consideren necesarios en el mismo, a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, quien gestionará su actualización.



4. NORMATIVA VIGENTE



4.1. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.



4.2. Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452,19/mayo/2011.



4.3. Resolución No. 0640 del 9 de noviembre del 2011 emitida por la Dirección General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Registro Oficial 603, 23/diciembre/2011.



4.4. Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0125-RE del 29 de marzo de 2012 emitida por la Dirección General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, modifícase la Resolución No. 640 del 9 de noviembre del 2011, Registro Oficial 727, 19/junio/2012.



5. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Candado Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de carga (contenedores) bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo. Su denominación será Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).


5.2. Monitoreo Geo-Referenciado: El sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que genera y recibe información en tiempo real, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera las alarmas correspondientes definidas.


5.3. El GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global es una tecnología que permite determinar con precisión la posición de un objeto, expresada en coordenadas georeferenciadas, en cualquier parte del planeta, mediante el uso de un mecanismo de triangulación con base en la información provista por señales satelitales.

5.4. Frecuencia de tiempo: el tiempo que transcurre entre la generación de dos mensajes consecutivos.

5.5. Frecuencia en distancia: la distancia recorrida por el candado electrónico durante la generaciónde dos mensajes consecutivos.

5.6. Retardo de recepción: el tiempo que transcurre, entre la generación del evento en el dispositivo y su recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.


5.7. Frecuencia en tiempo requerida: tiempo máximo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador entre la generación de dos mensajes consecutivos.



5.8. Frecuencia en distancia requerida: distancia máxima establecida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador entre la generación de dos mensajes consecutivos.


5.9. Efectividad de la Comunicación de Servicio (ECOM): a efecto de medir la calidad de comunicación de servicio implementada por el prestador se define como indicador.

a. Mensaje sin retardo de recepción (MSR): Cantidad de mensajes enviado por el dispositivo de seguimiento vehicular donde la fecha y hora de recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador difiere de la fecha de generación en el dispositivo de seguimiento vehicular en un tiempo menor o igual al indicado por el parámetro de “Retardo de recepción requerida”.

b. Mensajes con retardo de recepción (MCR): Cantidad de mensajes enviados por el dispositivo de seguimiento vehicular donde la fecha y hora de recepción por parte del Servicio Nacional de Aduana del el dispositivo de seguimiento vehicular en un tiempo mayor al indicado por el parámetro de “Retardo de recepción requerida”.





























a. Alerta de apertura del Contenedor.

b. Alerta de desvío de la ruta autorizada.
c. Alerta de interrupción del tránsito, traslado o viaje (detenido por un tiempo superior al autorizado).
d. Alerta de atraso (fuera de tiempo autorizado).



La fijación de los parámetros y nuevas alertas serán establecidos y comunicados oportunamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.



5.21. El candado electrónico está conformado por lo siguiente:



a. Un mecanismo de cerrajería que permite asegurar las puertas del contenedor.
b. Un transmisor de datos que contiene un módem para comunicarse por medio del uso de la infraestructura de telefonía celular GSM que se tiene en el país.
c. Un equipo de localización satelital GPS.
d. Un microprocesador con lógica computacional asociada, que permite el almacenamiento de parámetros y el manejo de eventos programables.
e. Una batería o fuente de energía que le permita funcionar a los demás componentes electrónicos.



5.22. El candado electrónico permite lo siguiente:



a. Obtener datos de localización geográfica del vehículo/contenedor mediante la longitud y latitud, y brindar información adicional como la velocidad, ruta autorizada, así como otras variables.
b. Contar con capacidad de almacenamiento de información para identificar la unidad de transporte movilizada.

c. Emitir oportunamente alarmas (SMS o correos electrónicos) en caso de que se produzca eventos definidos.


5.23. El candado electrónico se comunica por medio de un sistema configurado y programado, el cual:



a. Grafica el recurrido del contenedor mediante mapas digitales georeferenciados y sectorizados.
b. Transmite y recibe información del dispositivo, generando las alarmas en caso acorde a las definiciones del CUMA (Centro Único de Monitoreo Aduanero).



5.24. El CUMA (Centro Único de Monitoreo Aduanero) verificará la identificación, estado y seguridad de las unidades de transporte de los dispositivos de seguridad, el desarrollo del tránsito por las rutas habilitadas y en general, el cumplimiento de este proceso; de haberse violentado alguna de las medidas de seguridad colocadas en las unidades de transporte, se procederá al reconocimiento de las mercancías y a las demás comprobaciones pertinentes, ejecutándose las acciones que correspondan, incluyendo las sanciones o denuncias aplicables.



5.25. La utilización de sistemas de monitoreo georeferenciado no excluye la posibilidad de que el Director Distrital de la respectiva jurisdicción disponga la ejecución de la operación aduanera de traslado o el régimen aduanero de tránsito, bajo custodia de un funcionario aduanero.


5.26. Previo al egreso de las mercancías sujetas a una operación de traslado o tránsito el Depósito Temporal, Depósito Aduanero, ZEDE, Zona Franca, Almacén Libre, Almacén Especial de origen brindará las facilidades para que la empresa proveedora del sistema de monitoreo aduanero efectúe el ingreso y colocación de los candados electrónicos en sus instalaciones, en caso de permitir el egreso de las mercancías sin la colocación del candado electrónico se le aplicará una multa por falta reglamentaria.


5.27. La empresa proveedora del sistema de monitoreo aduanero deberá efectuar la colocación de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad vía SMS o correo electrónico a la Dirección Distrital de destino.


5.28. Si durante la salida del depósito de origen se presenta diferencia de peso +/- 10% entre lo ingresado y el peso de salida, y cuenta con un dispositivo de monitoreo geo-referenciado, no se aplicará lo señalado en el numeral 7.2 de las consideraciones generales ni el numeral 7 del procedimiento del documento SENAE-GO-2.3.001-V1-Salida de Mercancía de Depósitos Temporales Puertos Habilitados Marítimos de mayo del 2012, sino que será comunicado por el operador de origen a los buzones electrónicos que se detallan a continuación y permitir el egreso con el candado electrónico para su posterior control por parte del Dirección Distrital de destino. A su vez el Depósito Temporal, Depósito Aduanero, ZEDE, Zona Franca, Almacén Libre, Almacén Especial o aduanero de destino deberá informar a la administración aduanera cualquier irregularidad

al momento del ingreso de las mercancías.


El buzón del Distrito será asignado al Director de Zona Primaria o Director de Despacho y Zona Primaria o su delegado.

5.29. El caso de que el transportista efectuara paradas que excediera 15 minutos durante el trayecto, deberá comunicar de las mismas al proveedor del servicio de monitoreo georeferenciado mediante SMS, indicando la actividad a realizar y el tiempo de permanencia, novedad que deberá estar registrada en el sistema de monitoreo como historial para las debidas consultas y acciones pertinentes. El tiempo determinado en este inciso podrá ser actualizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cuando lo crea adecuado, mismo que será comunicado de manera oportuna.


5.30. En caso de presentarse novedades durante el trayecto de traslado el CUMA procederá a comunicarse con el usuario a fin de reportar la novedad, y en caso de ser necesario efectuar las coordinaciones correspondientes con la fuerza de orden público que amerite, sin eximir de las acciones de control conjunto que pudiera realizar el UVA.



5.31. El retiro del candado electrónico una vez concluida la operación de traslado o tránsito será realizado por la empresa proveedora del sistema de monitoreo aduanero en presencia de un funcionario aduanero. En caso de novedades durante la operación de traslado o tránsito la Dirección de Zona Primaria procederá a la realización de la inspección de las mercancías y en caso de novedades durante la inspección, el informe será remitido al área Jurídica del Distrito, la misma que establecerá responsabilidades y sanciones que dieran a lugar.


5.32. En caso de novedades que se hubieran presentado durante el traslado de las mercancías y posterior a la realización de la inspección, la Dirección Distrital de destino o su delegado podrá disponer la colocación por segunda vez del candado electrónico.

5.33. En caso de que el depósito temporal, almacenes libres, especiales, ZEDES, Zonas Francas, depósitos Aduaneros y la proveedora del servicio de sistema geo-referenciado efectúe el retiro del candado electrónico sin presencia de la aduana, se sancionará con falta reglamentaria a cada una de ellas y serán responsables de las pérdidas o averías en caso de que hubieran.

5.34. Cuando el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo solicite, el proveedor de servicio deberá informar los datos constituidos del Dispositivo de Monitoreo Georreferenciado, incluyendo los números de serie de las placas internas de comunicación y recepción GPS.

5.35. Una vez efectuado el levante de las mercancías y previo al egreso de la Zona Primaria la Dirección Nacional de Intervención podrá disponer el servicio de sistema georeferenciado, para los casos sujetos a control posterior, para lo cual el importador y en la empresa proveedora del servicio no podrá retirar el candado electrónico sin presencia de un funcionario de la Dirección Nacional de Intervención; en caso de ser realizado este retiro sin presencia de la administración aduanera se procederá a sancionar al importador y a la proveedora del servicio con una multa por falta reglamentaria.


5.36. En caso de colapso generalizado del sistema informático de la operadora autorizada que afecte el funcionamiento de la plataforma tecnológica, el mismo será notificado a las Direcciones Distritales correspondientes a fin de procedan con la autorización de las operaciones de traslado o tránsito sin la utilización de candados electrónicos. De haberse presentado durante este lapso de tiempo alarmas que no fueron transmitidas por falta de comunicación por parte de la empresa proveedora del servicio con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá transmitirla inmediatamente después de recuperada la misma.



5.37. La empresa proveedora del servicio de monitoreo geo-referenciado deberá llevar un registro electrónico de la siguientes campos a fin de migrar dicha información al nuevo sistema informático ECUAPASS. A su vez esta información será remitida a los buzones de manera diaria a las 8:00 am.


- Manifiesto

- Número de Documento de Transporte
- Tipo de Carga
* Contenedor
- Número de contenedor
- Número de candado electrónico

Depósito de origen

- Depósito de destino
- Concepto
* Traslado
* Tránsito
* Monitoreo en Zona Primaria
* Control Posterior
- Tiempo de Traslado
- Fecha y hora de puesta del candado electrónico
- Fecha y hora de retiro del candado electrónico
- Detalle de Novedades



5.38. El Importador o Agente de aduana podrá solicitar información en virtud del servicio prestado, a los Operadores Autorizados de monitoreo geo-referenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la operación aduanera de Traslado o régimen aduanero de tránsito.


5.39. No se aplicará la TASA DE VIGILANCIA ADUANERA en los casos en que la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito de mercancías se realice con dispositivos electrónicos.


5.40. El cumplimiento al presente manual será sancionado por falta reglamentaria y considerará dentro de la contabilización de sanciones.


6. PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES












7. INDICADORES


8. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO



FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0310-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en el Registro Oficial No. 833 del 19 de noviembre del 2012.

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