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jueves, 6 de diciembre de 2012

Regulacion de la operación de paletización para mercancías hacia el exterior por vía aérea


SENAE-DGN-2012-0334-RE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE PALETIZACIÓN PARA MERCANCÍA HACIA EL EXTERIOR POR VÍA AÉREA

Artículo 1.- Se establece como una operación aduanera la paletización en las zonas  primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets que permitan su correcta transportación, almacenamiento, u otras actividades con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de la mercancía que saldrá del país.
Artículo 2.- Una compañía para poder operar como paletizadora dentro de la Zona Primaria deberá contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previo a cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la presente resolución.
La autorización referida, se concederá por el lapso de 5 años y será renovable a criterio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 3.- Las empresas paletizadoras podrán permitir el ingreso y salida de carga de sus instalaciones con el fin de ser paletizadas, previo a someterlas a cualquiera de las siguientes operaciones: exportación, reexportación, reembarque, devoluciones en general y transbordos.
Para tales efectos, deberán contar con la herramienta informática que les permita realizar los registros de tales movimientos en el sistema informático de aduana, cumpliendo con los formatos y procedimientos establecidos para este fin.
Artículo 4.- Las empresas paletizadoras podrán proveer los servicios de almacenamiento temporal de carga -incluido el de refrigeración- previo a la paletización de las mismas, o, posterior a ello, en los casos en que por motivos logísticos de la transportación, no puedan ser embarcadas en el medio de transporte en la fecha determinada inicialmente.
En todos los casos, el plazo de permanencia de la mercancía no podrá ser mayor a cinco (5) días calendario, caso contrario, la paletizadora será sancionada de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 5.- La seguridad de las mercancías y los posibles tributos a satisfacer durante su almacenamiento, siempre que sea por causas no imputables a los exportadores o importadores, serán de responsabilidad de las empresas paletizadoras.
Artículo 6.- Las empresas que pretendan obtener la autorización como paletizadoras dentro de la Zona Primaria Aduanera, en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requerimientos Legales:
1. Copia notariada de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, misma en la que debe constar que su objeto social contempla esta actividad.
2. Copia notariada del nombramiento del Representante Legal de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Certificado de socios y accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías. (original).
4. Si se tratara de una compañía extranjera adicionalmente deberá demostrar que está debidamente domiciliada en el país.
5. Copa notariada del balance auditado de los (2) últimos dos ejercicios económicos, en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías. Para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial no auditado.
6. Copia notariada de los documentos que acrediten la autorización de uso del espacio físico, conferida por la Dirección General de Aviación Civil, o por quien tenga concesionado los servicios aeroportuarios, a favor de la compañía. (Se aceptarán contratos o certificaciones).
7. Copia notariada de los documentos que acrediten la autorización conferida por la Dirección General de Aviación Civil para prestar Servicios Auxiliares de Transporte Aéreo.
8. Copia notariada de las (2) dos últimas planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), donde conste el listado del personal que labora en la empresa.
9. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento al Título II del Libro V del COPCI y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos:
Los paletizadoras en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos físicos o técnicos:
1. Debe estar ubicada en un terreno dentro de la Zona Primaria de los aeropuertos internacionales que albergue todas las facilidades descritas en los siguientes requisitos. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en las instalaciones de la empresa paletizadora.
2. Cerramiento perimetral techado de mínimo de 4 metros de altura.
3. Área de oficina: Mínimo 30 m2.
4. Área de operaciones: Mínimo 160 m2, la misma que estará ubicada en la zona autorizada, debiendo estar delimitada para carga seca y/o carga perecible (que requiere refrigeración).
5. Delimitación del área de aforo mínima de 100 m2, debidamente señalizado.
6. Contar con un área específica para carga peligrosa y los respectivos procedimientos  aplicarse en caso de accidentes.
7. Balanza ubicada dentro del área de operaciones acorde al peso de la mercancía. Las balanzas deberán estar calibradas de acuerdo a la regulación del INEN.
8. Contar con equipo(s) de inspección a través de medios no intrusivos (rayos “X” o similares) de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
9. Equipos para la movilización de las mercancías de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
10. Sistema informático de control de inventarios.
11. Sistema de etiqueteo para el control de ingreso, mediante el uso de tecnología de código de barras, u otros similares.
12. En caso de poseer “cuarto frío”, disponer de generador eléctrico auxiliar.
13. Sistemas de cámara de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir por lo menos, el área de operaciones y el área de aforo. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras, durante el plazo mínimo de (20) veinte días calendario y permitir un acceso remoto por parte de la Aduana en caso de ser requerido.
14. Sistema de control de ingreso y salida de personas, mediante el uso de tecnología biométrica, en el que se registre, por lo menos número de cédula, fotografía y huellas digitales.
15. Sistema del control del personal que labora en la compañía, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros: a) Registro digital de todo el personal que incluya: nombre, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento y firma digitalizada. b) Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos.
16. Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y de operaciones.
17. Sistema eléctrico normalizado.
18. Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de facsímil, etcétera).
19. Área de construcción con iluminación y ventilación suficientes.
20. Acceso a internet, correo electrónico (e-mail), con su proveedor local. (No se aceptarán correos gratuitos, o vía webmail, ya sean nacionales o internacionales).
21. Acceso a internet inalámbrico, mínimo (2) dos Mbps, sin restricciones para funcionarios aduaneros, en caso de requerirse.
22. Dos (2) líneas telefónicas sean celulares o fijas.
23. Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Compañía: todo el personal debe estar permanentemente uniformado, contar con equipos de protección personal necesarios para la operación y portar su credencial de identificación de forma visible.
24. El personal de la compañía debe estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La Aduana del Ecuador verificará que las aportaciones respectivas se encuentren al día.
Requerimientos de documentación para realizar la inspección:
Durante la inspección a las instalaciones donde se realice el proceso de paletización, el funcionario aduanero encargado requerirá al postulante los siguientes documentos:
1. Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad.
2. Certificados de seguridad vigentes por el Cuerpo de Bomberos.
3. Plan de mantenimiento de calibración de balanzas, conforme a las regulaciones INEN.
4. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos usados para la operación.
5. Planos de implantación general a escala, entre 1:100 a 1:600 normado y con las dimensiones señaladas en el sistema métrico internacional, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total del predio, área de oficinas, área de maniobras/operaciones, área de aforo), firmado por un profesional facultado para el efecto, así como por el Representante Legal de la compañía.
6. Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes.
7. Documentos que acrediten la propiedad o tenencia de sus equipos, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal.
8. Plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad.
9. Copia del recibo de pago de la tasa de inspección.
Artículo 7.- Son obligaciones de las Paletizadoras:
1. Cumplir con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, la presente resolución y demás disposiciones que emita la Dirección General del SENAE.
2. Cumplir a tiempo con la paletización que se le solicite, previo al embarque programado por el exportador, sin incurrir en demoras que deriven en la imposibilidad de embarcar la carga.
3. Cumplir con el tiempo máximo de permanencia de las mercancías en sus instalaciones.
4. Mantener las mercancías siempre a buen recaudo. Conservar y custodiar las mercancías.
5. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin seguir el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
6. Presentar la documentación o información requerida por los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento. En casos debidamente justificados se podrá solicitar que sea presentada en un plazo de dos (2) días hábiles.
7. Calibrar semestralmente las básculas o balanzas necesarias para determinar el peso de las mercancías. La calibración de las básculas o balanzas podrá ser realizada por el INEN, empresas certificadas por el fabricante del producto o por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana.
8. Facilitar las labores de inspección y aforo.
9. Ubicar las mercancías para los respectivos controles aduaneros, dentro de los plazos que la Administración Aduanera determine.
10. Comunicar previamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cualquier cambio, ampliación, disminución, remodelación, etc., del área autorizada, que afecte la capacidad y seguridad de las instalaciones.
11. Utilizar únicamente áreas autorizadas para la paletización de mercancías sujetas a la potestad aduanera.
12. Mantener actualizado el inventario físico y electrónico de las mercancías.
13. Registrar en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación. Cuando existan problemas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que imposibiliten el registro o la transferencia e intercambio de datos, la Paletizadora deberá mantener sus registros electrónicos internos para el control de los inventarios, debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera.
14. Cumplir y mantener los requisitos o condiciones establecidos para operar.
15. Destinar las áreas y recintos autorizados únicamente para fines o funciones autorizadas.
16. Utilizar las instalaciones autorizadas únicamente para actos lícitos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas acarreará la imposición de una sanción por falta reglamentaria, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte de la paletizadora y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos.
Artículo 8.- Control Aduanero.- Al finalizar cada año de operación, dentro del plazo de autorización otorgado, se realizará una evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la paletizadora, no debiendo la misma haber incurrido en más de cinco (5) faltas reglamentarías durante el año analizado para continuar operando; caso contrario, se procederá con la desactivación inmediata del código de operador de comercio exterior concedido. En caso de que las instalaciones de la paletizadora hayan sido utilizadas para cualquier acto ilícito, el código de operador será desactivado inmediatamente, independientemente del tiempo en que ocurran los hechos y de cualquier otra falta de cumplimiento de las obligaciones enumeradas en la presente resolución.
Artículo 9.- Requisito para la Renovación.- Es requisito obligatorio para la renovación, el no haber incurrido en más de veinte (20) faltas reglamentarias, acumuladas en los cinco (5) años de la vigencia de la autorización.
Artículo 10.- Procedimiento para la Renovación.- El interesado deberá presentar la solicitud firmada por el representante legal con al menos seis (6) meses de antelación al vencimiento de la autorización.
Si la solicitud es presentada fuera del plazo indicado en el párrafo anterior, pero durante la vigencia de la autorización previamente otorgada, la autoridad aduanera competente impondrá una falta reglamentaria de conformidad con el literal e) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, debiendo de continuarse con el proceso de autorización respectivo.
Presentada la solicitud de renovación dentro de los períodos fijados en los párrafos precedentes, se entenderá prorrogada la autorización concedida, única y exclusivamente, por el tiempo que dure el proceso de análisis técnico–jurídico y el correspondiente pronunciamiento por parte de la autoridad aduanera competente; por consiguiente, durante este paletizadoras, debiendo la Dirección Distrital de la respectiva jurisdicción permitir el ingreso de las mercancías, previa constatación de que la renovación se encuentra en trámite.
Si la paletizadora, al vencimiento de su autorización de funcionamiento, no solicitare la correspondiente renovación, se procederá inmediatamente con el bloqueo del código operador asignado para el acceso al sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; sin perjuicio, de que el Director Distrital de la respectiva jurisdicción proceda conforme la normativa vigente. La paletizadora cuyo código se haya bloqueado, de conformidad con lo indicado en el presente inciso, podrá presentar una nueva solicitud de autorización, debiendo cumplir con todos los requisitos vigentes establecidos para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES.-
PRIMERA.- Las empresas paletizadoras que a la vigencia de la presente resolución se encuentren operando en las diferentes zonas primarias, tendrán un plazo de noventa (180) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente resolución, para iniciar el proceso de autorización de funcionamiento por parte del Servicio Nacional de Aduana.
SEGUNDA.- Las empresas paletizadoras que a la vigencia de la presente resolución se encuentren operando en las diferentes zonas primarias, deberán registrarse en el nuevo sistema Informático del SENAE para seguir operando hasta la obtención de su autorización de acuerdo a lo establecido en la disposición final primera.
TERCERA.- Pasado el tiempo establecido en la Disposición Final Primera, las empresas que no se hayan sometido al proceso de regulación establecido en la presente resolución, se verán impedidas de operar dentro de la zona primaria.
CUARTA.- Para el cumplimiento del requisito de contar con equipos medios no intrusivos rayos X o similares, se otorga a las compañías un plazo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución.
QUINTA.- Encárguese a la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0334-RE, publicada en el R.O. Nº 825 del 07 de Noviembre del 2012

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