Resolución Nº 91
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Se establece una cuota de importación anual a los bienes clasificados en la subpartida 8703.21.00.90, específicamente para los vehículos denominados “cuadrones”, en los términos del Anexo I de esta Resolución.
Artículo 2.- Se excluye de esta medida las compras que realice el Estado, mediante importaciones directas o a través de terceros. Para efectivizar esta excepción, la Secretaria Técnica del COMEX solicitará al Instituto Nacional de Contratación Pública o a la entidad pública correspondiente, una certificación de que el usuario ha sido adjudicatario, o que ha suscrito un contrato con el Estado para la compra de este tipo de vehículos, en el cual se indiquen fechas, cantidades y valores de la mercancía cuya importación se está realizando. Con esta certificación, la Secretaria Técnica del COMEX emitirá un acto administrativo autorizando la nacionalización de dichos bienes, el cual deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el trámite correspondiente.
Artículo 3.- Estas cuotas no podrán ser utilizadas en otros vehículos distintos a los autorizados en esta Resolución.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 91 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012
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