SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DEL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
CAPÍTULO I
CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará anualmente, en forma automática, los Importadores que pueden hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, basado en los siguientes requisitos:
a) Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
b) Mantener el código de operador habilitado/vigente.
c) Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
d) Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US $ 1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Los importadores que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente, recibirán anualmente, un aviso o notificación electrónicos a fin de que quienes estén interesados en la aplicación de este beneficio, procedan con el registro y la entrega de la garantía general respectiva ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.
Artículo 3.- El importador, personalmente o a través de su agente de aduanas, deberá registrar la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice, al momento de generar la Declaración Aduanera de Importación - DAI, caso contrario procederá el despacho normal de la mercancía.
CAPÍTULO II
DEL PAGO Y LA GARANTÍA
Artículo 4.- La garantía aduanera, es un requisito que se solicitará a título personal a todo importador que quiera acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado.
Artículo 5.- El monto de la liquidación aduanera de despacho con pago garantizado será deducido de la garantía general, rendida para el efecto, por parte del operador de comercio exterior, y una vez cumplidos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará el retiro de la mercancía.
El importador podrá hacer uso de la garantía general, hasta que el monto de los tributos generados en el mes alcance el 95% de su valor, en caso que el Importador no incremente el valor de la garantía no podrá utilizar el Despacho con Pago Garantizado, para las declaraciones subsiguientes. El monto de la garantía lo establecerá el importador, pudiendo hacer los incrementos o disminuciones que a bien considere, tomando en cuenta que si desea hacer uso de esta herramienta de forma continua la garantía debería cubrir los tributos de al menos 40 días, quedando siempre a discreción del importador el monto de la garantía general a entregar.
Artículo 6.- La autorización de pago deberá ser emitida, al quinto día hábil del mes siguiente, con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, siempre que estas se hayan acogido a la modalidad de despacho con pago garantizado; y, sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la misma norma legal, caso contrario se establecerán los respectivos intereses. Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 7.- Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
Artículo 8.- Si la liquidación garantizada se paga después del plazo establecido en el artículo 116 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones pero antes de los veinte (20) días desde su autorización, se deberán generar los intereses respectivos.
Artículo 9.- Pasados los veinte (20) días desde la autorización del pago, si no se ha satisfecho la obligación tributaria, se procederá con la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general. Dicha ejecución deberá tomar en cuenta los intereses respectivos, sin perjuicio de
la imposición de la sanción por falta reglamentaria de acuerdo al literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para estos casos, si el incumplimiento es por primera vez, se suspenderá por seis (6) meses la opción para acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado. En los casos de reincidencia, dentro de los doce (12) meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento, la suspensión para acceder al Despacho con Pago Garantizado será definitiva.
Una vez que el Operador de Comercio Exterior cumpla las formalidades y el pago de tributos de todas las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo la figura de Despacho con Pago Garantizado, las garantías rendidas serán devueltas a
petición expresa del usuario.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTE DE MERCANCÍAS
Artículo 10.- Cumplidos todos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.
Artículo 11.- Para el despacho con pago garantizado se aplicarán los canales de aforo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y su Reglamento al Tìtulo de la Facilitaciòn Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
PRIMERA: Los importadores podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado a partir del momento en que el SENAE ponga en producción el sistema informático que permita operativizar esta herramienta, para lo cual la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, deberá comunicar la fecha de inicio, cinco (5) días antes de la puesta en producción del nuevo sistema informático, a fin de que los importadores puedan gestionar la garantía general respectiva para presentarla en la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, desde el día en que entre en funcionamiento el antedicho sistema.
SEGUNDA: Para la verificación anual y automática del listado de importadores que podrán hacer uso del Despacho con Pago Garantizado, únicamente para el año en curso, el registro de importaciones a consumo por valores anuales promedio, por los últimos cinco (5) años será contabilizado desde el 01 de octubre de 2012 hacia atrás. A partir del siguiente año, la contabilización se realizará del modo que establece el literal d) del artículo 1 de la presente resolución.
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0327, publicada en el Registro Oficial 841 del 29 de noviembre de 2012.
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