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jueves, 6 de diciembre de 2012

PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LA LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EN LAS EXPORTACIONES DE SUSTANCIAS MINERALES O SUSTANCIAS MINERALES NO METÁLICAS.


Boletín Nº 343-2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios del Servicio  Nacional de Aduana del Ecuador (Exportaciones / Zona Primaria) que en lo que respecta a las  exportaciones de sustancias minerales metálicas o sustancias minerales no metálicas, se deberá de tener presente lo que prescribe la Ley de Minería en su artículo 50:
"Art. 50.- Licencia de comercialización.- Las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, deben obtener la licencia correspondiente en el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido en el reglamento general de esta ley. Igual licencia deben obtener los concesionarios mineros que comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones. No requerirán de esta licencia las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización interna de sustancias minerales no metálicas, así como los artesanos de joyerías."
Adicionalmente, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expidió el Acuerdo
Ministerial N° 287, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 531 del 9 de septiembre del 2011, mediante el cual se emite el INSTRUCTIVO OBTENCIÓN DE LICENCIAS COMERCIALIZACIÓN SUSTANCIAS MINERAS, mediante el cual se regula el otorgamiento de licencia de comercialización, el cual en el artículo 1 dispone:
"Art. 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son aplicables a las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización y/o exportación de sustancias minerales metálicas o sustancias minerales no metálicas; así como a las personas que, siendo titulares de concesiones mineras comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones" Consecuentemente, la referida  LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN será considerada como un “documentos de soporte” y de presentación obligatoria en los trámites de exportación de sustancias minerales metálicas o sustancias minerales no metálicas, conforme lo prescrito en el penúltimo inciso del artículo 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción: “…Sin perjuicio de los documentos de soporte señalados previamente, se deberán acompañar a la Declaración Aduanera los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero declarado y los que sean mandatarios de acuerdo a las normas nacionales e internacionales a que hubiere lugar…”.
En virtud de lo señalado en los literales l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se notifica de la presente a las Direcciones Distritales a Nivel Nacional y Dirección de Secretaría General de la Dirección General – SENAE, con el objeto de que se proceda con las diligencias pertinentes para la divulgación (boletin externo, correo institucional y  registro oficial) de la presente circular para su fiel cumplimiento. 
Particular que se comunica para los fines pertinentes, conforme a vuestras competencias. 


FUENTE: Boletín Nº 343-2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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