Boletín No.: 377 - 2012
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Agentes de aduanas el procedimiento a seguir para realizar el registro para el uso de Documentos de Control Previo (Electrónicos) dentro de una Declaración de Importación (DAI).
Consideraciones para el uso del Documento de Control Previo (DCP) en una Declaración Aduanera de Importación (DAI):
- El documento de control previo debe estar aprobado por parte de las entidades de control correspondientes según las restricciones indicadas en el arancel nacional el cual puede ser revisado en el sistema informático de aduana (https://portal.aduana.gob.ec/) en la opción “2.1.1 Consulta de Arancel”.
- Para realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) ese debe observar que el detalle de ítems a declarar esté cubierto, según el saldo, con lo indicado en el Documento de Control Previo en cada uno de los campos aprobados por cada una de las entidades autorizadoras (Peso Neto, Cantidad, Fob ítem). Así como las subpartidas aprobadas ser igual a las que van a ser registradas en la DAI. Por ejemplo:
- Cabe destacar que el Documento de Control Previo (DCP) está conformado de 21 dígitos (ECUAPASS) y 12 dígitos (SICE) los cuales podrán ser utilizados en la transmisión de la DAI y deben ser ingresados en su totalidad en el campo (G02) de la pestaña “Documentos”.
Ejemplo ECUAPASS: 01905355201200000027S
Ejemplo SICE: 587935468789
- Cada fila del documento de control previo se la identifica o se la llama: “línea o posición” y debe ser indicado en el campo G11 de la pestaña “Documentos” dependiendo del ítem al que se le haga relación. En el ejemplo número 1 el ítem 1 de la DAI se lo relacionó a la línea número 1 del DCP. Cabe recalcar que puede existir una relación de varios ítems a una sola línea del DCP.
- La aprobación por parte de varias entidades puede verse reflejado en una sola línea tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
- No existe un límite de entidades que puedan aprobar un mismo número de DCP, las entidades que deben aprobar un DCP están definidas en el Arancel Nacional mencionado en los puntos anteriores.
Procedimiento a seguir:
1) Ingresar los ítems en la declaración aduanera de importación, previo a realizar el registro de los Documentos de Control previo.
2) En la pestaña Documentos realizar el registro de cada uno de los campos (G02 –G11)
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- G02: Indicar el Número de Documento de Control Previo debidamente aprobado (Ex: 01905355201200000027S)
- G03: Indicar el tipo de documento 63 (Documento de Control Previo)
- G04: Indicar la entidad la cual está aprobando el DCP. Para los casos que tenga dos restricciones y se encuentre en la misma línea deberá realizar dos veces el registro como si fuesen dos DCP distintos.
- G05: Fecha de emisión del DCP
- G06: Fecha de fin de vigencia del DCP
- G09: El número de Ítem al que va relacionado el DCP registrado.
- G11: La línea del DCP al que se encuentra relacionado el ítem indicado en el campo G09.
1) Se presiona el botón “Agregar” luego de registrar cada uno de los DCP.
2) Al momento del envío se validará la información registrada y en el caso de que el Sistema no acepte la DAI enviará una “Notificación de error”.
FUENTE: Boletín No.: 377 - 2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
amigos me pueden ayudar necesit traer mercancia desde italia a ecuador la partida es 85168000 el peso es de 566 gramos y son 50 unidades por caja quiero traer 200 unidades
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