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jueves, 6 de diciembre de 2012

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SICE AL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS.



Boletín 297-2012 SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Comunica:

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0343-RE del 15 de octubre de 2012, en el que se detallan disposiciones sobre el periodo de transición, multas, contravenciones, etc., que en su parte pertinente dispone:
Artículo 1: Periodo de transición: Se establece un periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras, que comprenderá desde 3 días antes hasta 30 días calendarios después de la salida a producción del Ecuapass, esto es desde el 18 de octubre del 2012 hasta el 22 de noviembre del 2012.
Artículo 2: Faltas reglamentarias: Mientras dure el periodo de transición, no se generará multa alguna por falta reglamentaria en contra de los operadores de comercio exterior.
Artículo 3: Contravenciones: Las infracciones aduaneras que constituyan contravenciones, que sean detectadas aun durante el periodo de transición, serán analizadas en el respectivo expediente administrativo sumario. Si durante su sustanciación se determinare que fue un error u omisión de la administración el que forzó de manera insuperable al administrado a cometer la infracción, se archivará la causa sin imposición de sanción alguna. Se exceptúa de esta disposición a la contravención contenida en el literal b) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual no se configurará mientras dure el periodo de transición.
Si el error u omisión de la administración estuviere relacionado con el adecuado funcionamiento del sistema informático ECUAPASS, en la resolución que dispone el archivo se notificará del particular además a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, a fin de que tome los correctivos que fueren necesarios.
Artículo 4: Ingreso de mercancías a depósito temporal: Durante el periodo de transición, la contravención tipificada en el literal l) del artículo 190 del COPCI, se aplicará bajo el entendido de que durante los días que fuere necesario desactivar el sistema informático aduanero SICE, los depósitos temporales deben aceptar el ingreso de mercancías a sus instalaciones, efectuando únicamente la revisión física de la documentación que justifique su almacenamiento.
DISPOSICION GENERAL: Las contravenciones contenidas en el literal b) delartículo 190 del COPCI y las faltas reglamentarias que se generen automáticamente en el sistema informático del SENAE durante el periodo de transición, serán eliminadas directamente sin la necesidad de acto administrativo alguno, por parte de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información.
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Boletín 297-2012 SENAE

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