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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se expide las regulaciones provisionales para el régimen aduanero de exportación definitiva.


SENAE-DGN-2012-0336-RE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
EXPEDIR REGULACIONES PROVISIONALES PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Artículo 1: Orden de embarque y declaración aduanera de exportación: La actual “orden de embarque” identificada con código informático 15, tendrá carácter jurídico de declaración aduanera de exportación.
Las mercancías declaradas en el sistema SICE, para la exportación bajo código informático 15, deberán abandonar el territorio aduanero ecuatoriano hasta 30 días calendario siguiente a la aceptación electrónica de la misma.
1.- Si las mercancías amparadas por dicha declaración, no hubieren ingresado a la Zona Primaria ésta quedará sin efecto al fenecer dicho plazo, debiendo generarse una nueva declaración (en el SICE o ECUAPASS según la fecha de embarque) para permitir su ingreso a la zona primaria y autorizar su embarque de exportación. con imposición de multa por falta reglamentaria.
2.- Si las mercancías sí hubieren ingresado, pero no hubieren sido embarcadas hasta dentro del plazo antedicho, la orden de embarque quedará sin efecto, el Deposito Termporal no permitira el embarque de las mercancías, debiendo el exportador desalojar las mercancías de la Zona Primaria en el plazo máximo de 30 días calendario,contados desde la fecha del registro del primer ingreso, so pena de la imposición de una multa por contravención tipificada en el literal g) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 2: Plazo Transmisión Declaración Aduanera Definitiva (Código 40): La Declaración Aduanera de Exportación Definitiva identificada con código informático 40, deberá ser transmitida electrónicamente hasta dentro del plazo de treinta días calendarios posteriores a su embarque efectivo.
Artículo 3: Correcciones: Dentro del plazo indicado en el articulo precedente y antes de la presentación de la declaración aduanera de exportación definitiva con código informático 40, podrán efectuarse las correcciones a los documentos de transporte y manifiesto de carga sin imposición de falta reglamentaria alguna. Las correcciones que se soliciten y ejecuten posterior a su transmisión, podrán efectuarse con la imposición de una multa por falta reglamentaria.
En aplicación de la disposición transitoria quinta del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, una vez transmitida y aceptada una declaración aduanera de exportación con código informático 40, el exportador contará con un término de 15 días hábiles para completar su declaración con la presentación de los documentos de soporte necesarios, so pena de la imposición de una multa por falta reglamentaria.
Artículo 4: Plazo para subsanar observaciones: Una vez transmitida en el SICE y presentada la declaración aduanera de exportación definitiva, identificada con código 40, de haber alguna observación a la misma por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ésta deberá ser subsanada en el término de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo adicional, si no fuere subsanada la observación se sancionará al infractor con una multa por falta reglamentaria de conformidad con el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; salvo que la omisión constituyera una infracción más grave.
Hecho esto, de tratarse de errores u omisiones en los documentos de soporte, se cerrará la declaración aduanera. Sin embargo, si el error u omisión consistiere en la falta de autorizaciones necesarias para la exportación, éstas deberán ser reportadas por la dirección distrital a las entidades de control para que actúen según sus comptencias, luego de lo cual se cerrará el trámite.
Artículo 5: Plazo Transmisión Declaración Aduanera Definitiva de Productos Perecibles (Código 15 y 40): En las Exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse en el SICE una sola declaración aduanera de exportación con código informático 15, para varios embarques hacia un mismo destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración aduanera de exportación con código informático 15, deberá presentarse 3 días hábiles antes del inicio de cada mes: sin embargo, la Declaración Aduanera de Exportación Definitiva identificada con código informático 40, deberá ser transmitida y presentada hasta treinta días calendario posteriores a la finalización del mes.
Dentro de dicho plazo deberá anexarse los documentos de acompañamiento, de soporte y podrá efectuarse las correcciones a la declaración que fueren pertinentes; las correcciones posteriores serán sancionadas con una multa por falta reglamentaria de conformidad con el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Una vez transmitida y presentada la declaración aduanera definitiva de productos perecibles (codigo 40), dentro del plazo antes señalado, de haber alguna observación a la misma por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se concede 20 días hábiles adicionales para subsanar dicha observación, transcurrido dicho plazo adicional, si no fuere subsanada la observación se sancionará al infractor con una multa por falta reglamentaria de conformidad con el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y se cerrará la declaración aduanera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Procedimiento de transición.- Para el Régimen aduanero de Exportación Definitiva el procedimiento a aplicarse previo a la implementación del nuevo sistema informático de aduana de Ecuador será el siguiente:
-          Hasta el día 18 de octubre de 2012, el usuario exportador podrá generar órdenes de embarque con el uso del sistema informático vigente: SICE, es decir, se podrán generar órdenes de embarque, regularizar declaraciones aduaneras código 40. Al final del día 18 de octubre, la administración aduanera informará a los depósitos las órdenes de embarque que hayan sido generadas y no utilizadas.
-          Durante los días 19 de octubre del 2012 y hasta el 21 e octubre del 2012, podrán ingresar las mercancías a zonas primarias de puertos y aeropuertos, empleando as órdenes de embarque que hayan sido generadas con anterioridad, según el inciso precedente. Durante estos días los depósitos aduaneros registrarán el ingreso anual de las mercancías, para regularizarlas a partir el 22 de octubre del 2012.
-          Las órdenes de embarque generadas en el marco del sistema informático SICE, sólo podrán usarse hasta el final del día 21 de octubre del 2012.
-          A partir del 21 de octubre del 2012 se podrán generar generar declaraciones aduaneras de exportación con el sistema informático ECUAPASS, pero éstas sólo podrán ser utilizadas cuando este sistema entre en funcionamiento; es decir, a partir del 22 de octubre del 2012.
-          A partir del 22 de octubre de 2012, todas las órdenes de embarque cuya carga se haya embarcado hasta el 21 de octubre y se encuentren pendientes de regularización, se deberán regularizar bajo el sistema SICE, hasta 30 días hábiles posteriores al 22 de octubre de 2012. Para esto, se permitirá la transmisión en el SICE únicamente de los manifiestos de exportación con fecha de embarque hasta el 21 de octubre de 2012.
-          Toda mercancía embarcada a partir del 22 de octubre de 2012, se regularizará bajo los procedimientos establecidos para el nuevo sistema informático de aduana (Ecuapass). Las órdenes de embarque de mercancías que no se hubieren embarcado hasta el 21 de octubre, quedarán sin efecto, debiendo el exportador generar una Declaración Aduanera de Exportación en el marco del sistema informático ECUAPASS a fin de poder ejecutar el embarque de tal mercancía.
SEGUNDA: Exportación de perecibles en estado fresco: Las declaraciones aduaneras de exportación generadas el 21 y el 22 de octubre de 2012, serán válidas para embarcar perecibles en estado fresco por vía aérea hasta el 30 de noviembre de 2012. Las declaraciones aduaneras de exportación que se generen posterior a esa fecha, serán válidas para embarcar perecibles en estado fresco por vía aérea hasta el 31 de octubre de 2012; sin embargo, las declaraciones aduaneras de exportación que se presenten desde el 29 hasta el 31 de octubre de 2012, serán válidas para embarcar perecibles en estado fresco por vía aérea hasta el 30 de noviembre de 2012.
TERCERA: Anulación de órdenes de embarque no utilizadas.- Aquellas órdenes de embarque identificadas con código 15 que hayan sido transmitidas antes de la suscripción de la presente resolución y que ya hayan caducado conforme el artículo 2 de la presente resolución, para mercancías que no ingresaron a zona primaria y que por ende se encuentren pendientes en el sistema, deberán ser registradas de oficio en el sistema electrónico de la Aduana como anuladas, por parte de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información. Con dicha anulación, se entenderá que no existió carga alguna que haya ingresado a Zona Primaria bajo dichas órdenes de embarque. Ello no generará multa alguna en contra del operador que las hubiere generado.
CUARTA: Regularización de mercancías embarcadas: Si las mercancías ya hubieren abandonado el país al amparo de órdenes de embarque generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, dichas órdenes de embarque serán registradas de oficio como anuladas en el sistema informático de la aduana, por haber caducado la facultad determinadora de la administración aduanera. Las órdenes de embarque que hubieren sido generadas desde el 01 de enero del 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2010 inclusive y de las cuales no se hubiere registrado declaración aduanera de exportación definitiva con código 40, serán registradas de oficio en el sistema informático SICE de la aduana como declaraciones aduaneras de exportaciones definitivas, con código 40.
Las órdenes de embarque que se hubieren generado en el SICE durante el año 2011 deberán ser regularizadas en el término de 30 días hábiles contabilizados desde la suscripción de la presente resolución; caso contrario, se suspenderá el despacho de nuevas exportaciones tanto para el Exportador como para el Agente de Aduana.
Si posterior a la suscripción de esta resolución, algún exportador mantuviere más del 15% de órdenes de embarque generadas en el 2012 no regularizadas en el SICE, con relación a las transmitidas durante ese mismo periodo, se les concederá el término de 20 días hábiles para ubicarse dentro del porcentaje admisible, caso contrario, se suspenderá el despacho de nuevas exportaciones tanto para el Exportador como para el Agente de Aduana.
QUINTA: Levantamiento de Observaciones a Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva (Código 40).- Para todas las declaraciones aduaneras de exportación definitiva (codigo 40) que hayan sido observadas antes de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, los exportadores, agentes de aduana y/o agentes de carga, tendrán el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente disposición, para subsanar dichas observaciones. Caso contrario, se procederá conforme el artículo 4 de la presente resolución.
SEXTA: Justificaciones válidas.- Unicamente, se considerará como justificación válida para no regularizar las órdenes de embarque o declaraciones aduaneras de exportación definitiva de mercancía que ya abandonó el país, las siguientes:
a) Muerte del Agente de Aduana o del Exportador;
b) Caducidad o revocatoria de la autorización


FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0336-RE, publicada en el R.O. Nº 825 del 07 de Noviembre del 2012

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