Boletín No.: 370 - 2012
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los agentes de aduana que se encuentra habilitada la opción DECLARACIÓN de IMPORTACIÓN para realizar la transmisión electrónica de las declaraciones bajo el régimen de excepción de Menaje de Casa que no cuenten con certificado digital (token).
Para tal efecto, el agente de aduana deberá transmitir con el código del distrito donde llegó la carga, y subir al sistema informático los documentos de acompañamiento y soporte que acrediten la propiedad de los bienes que está importando como menaje de casa.
En caso de los migrantes ecuatorianos es requisito indispensable presentar personalmente los pasaportes durante el acto de aforo físico.
Es importante mencionar que en base al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 888 (menaje de casa) establece que sólo se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superen los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación con talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías. Los bultos, maletas o cajas que se utilicen para transportar estos elementos, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido con el peso detallado en la respectiva Declaración Juramentada.
FUENTE: Boletin No.: 370 - 2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario