SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO ECUATORIANO
Artículo 1.- Modificar el primer párrafo de los artículos 10 y 14 del Reglamento para la Operación Aduanera de Traslado de Mercancías dentro del Territorio Aduanero Ecuatoriano, en el siguiente sentido:
Artículo 10.- De las garantías aduaneras que amparan los traslados.- En el caso de traslados planificados, el monto a garantizar corresponderá 30% del valor en aduana…
Artículo 14: Recepción en destino: Toda mercancía que se someta a una operación de traslado deberá ingresar obligatoriamente a la zona primaria de destino, el servidor aduanero delegado, elaborará un informe en el que se detalle el peso recibido de la mercancía, hora de llegada, el estado de las seguridades de la misma y cualquier otra novedad relevante…
Artículo 2.- Ratificación: En todo lo demás se ratifica la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0354-RE, de fecha 21 de octubre del 2012.
VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0404-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 850 del 13 de diciembre del 2012.
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